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La nacionalidad francesa se incorpora como excepción en el artículo 24 del Código Civil

A partir del 21 de julio de 2025, el artículo 24 del Código Civil español incorpora una mención expresa a la nacionalidad francesa como excepción a la pérdida automática de la nacionalidad española por el transcurso de tres años desde la adquisición de una nacionalidad extranjera.

El artículo 24 establece que los ciudadanos españoles emancipados que residan habitualmente en el extranjero perderán la nacionalidad española si, transcurridos tres años desde la adquisición voluntaria de otra nacionalidad —o desde la utilización exclusiva de ésta—, no manifiestan expresamente su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Registro Civil.

No obstante, el mismo artículo contempla una excepción: la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no conlleva, por sí sola, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

Gracias al Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, firmado en Montauban el 15 de marzo de 2021, se establecieron facilidades para que los ciudadanos de ambos países puedan adquirir la nacionalidad del otro sin que ello implique la pérdida de la nacionalidad de origen. La Instrucción de 31 de marzo de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública interpretó que dicho convenio modificaba el segundo párrafo del artículo 24.1 del Código Civil, ampliando la lista de excepciones e incluyendo a Francia entre los países cuya nacionalidad no implica la pérdida automática de la nacionalidad española.

Sin embargo, hasta la fecha, el texto legal no reflejaba expresamente esta excepción, lo que generaba incertidumbre jurídica. Esta situación ha sido parcialmente resuelta con la incorporación de una mención específica al convenio hispano-francés en el propio artículo 24 del Código Civil, en los siguientes términos:

«Téngase en cuenta el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021, Ref. BOE-A-2022-4916, así como la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa. Ref. BOE-A-2022-5573.»

Esta inclusión resuelve esta anómala situación a la espera de que se lleve a cabo una modificación formal del articulado del Código Civil por parte del legislador.

Fuente: vLex

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