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La localización permanente de deportistas vulnera el derecho a la intimidad de los mismos

 

El Tribunal supremo ha anulado, por desproporcionada, la medida aprobada por la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) del mes de febrero de 2013 sobre controles antidopaje en la que obligaba a los deportistas a estar localizados de forma permanente.

La localizaciónLa Sala 3ª del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 4 de febrero de 2013, al considerar que el formulario de localización de deportistas que regula, dentro del Plan Individualizado de Controles Antidopaje (Anexo II), vulnera el derecho a la intimidad de los deportistas.
Justifica su decisión en lo desproporcionado de someter a los deportistas a una localización permanente que alcanza a todos los días y horas del año.

Tras conocerse la nueva medida, publicada en el BOE el 15 de febrero de 2013, la Asociación de Ciclistas Profesionales presentó un recurso ante la Audiencia Nacional que fue estimado y anuló parcialmente el anexo II de la Resolución de 4 de febrero. La sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida por la Administración General del Estado. Finalmente, el Supremo ha rechazado el recurso de la Administración y ha confirmado la anulación que en su día realizó la Audiencia Nacional.

En Sentencia, destaca el Supremo que:

“se trata de una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como “habitual o frecuente”, y debe calificarse de medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad, equiparable (…) a medidas de carácter penal de localización permanente, sin que exista la comisión de un delito”.

Recuerda, la sentencia, que el artículo 5.3 de la LO 7/2007, de 21 de noviembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, prevé una localización habitual y periódica pero no permanente. Y, en este sentido, el anexo II de la resolución de 4 de febrero excede de esa previsión legal ya que vulnera el derecho a la intimidad regulado en el artículo 18 de la Constitución española, al someter al deportista a una localización permanente. 

 

Además, señala que

“La realización de los controles fuera de competición parece requerir contar con información sobre el paradero habitual de los deportistas; se impone por ello a estos últimos la obligación de declararlo”, señalan los magistrados, que advierten a continuación: “Ahora bien, si no todo vale para competir –y de eso no cabe duda- tampoco vale todo para controlar”.

En concreto, las previsiones que se regulan en el anexo II del formulario de localización y que no están previstas en la Ley ni en el Real Decreto 641/2009 son, concretamente, las siguientes:

1) El lugar y el horario del trabajo y de los estudios del deportista. 

2) La localización durante todos los días del trimestre, aunque las ausencias del deportista de su domicilio habitual o de su lugar habitual de entrenamiento sea inferior a tres días. 

3) La localización ocasional.

Por último, indica el tribunal, que la manera en la que la Administración está ejecutando esta normativa es que a los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles se les está exigiendo que estén permanentemente localizados, al informarles que la obligación es:

“la localización debe poder ser realizada en cualquier momento del día para controles en competición y entre las 06,00 horas y las 23,00 horas, con 60 minutos de disponibilidad total para los controles fuera de competición, en ambos casos durante todos los días del año”.

Por tanto, se está transformando una obligación formal en una material: ya no se trata de indicar el domicilio habitual y los cambios que se produzcan en el mismo. Se va más allá y se impone la obligación de presencia en un lugar y una hora durante los 365 días de un año por si el órgano de control decide someter a un control a un deportista.

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