En la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2025, asunto C-272/24, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la normativa nacional puede limitar a tiempo de descanso la compensación por las tareas adicionales asumidas por jueces ante vacantes, siempre que ese descanso sea realmente utilizable y que el régimen retributivo resultante no comprometa la independencia judicial.
Antecedentes
El Tribunal de Distrito de Galați (Rumanía) ha experimentado una situación de falta de personal derivada del hecho de que determinadas plazas de juez permanecen vacantes. Un juez que desempeñaba sus funciones en dicho órgano jurisdiccional desde 2017 consideró que, desde 2019, no sólo había llevado a cabo las tareas relacionadas con su propia plaza, sino también, parcialmente, las correspondientes a plazas vacantes. Al estimar que había realizado horas extraordinarias, este juez solicitó que le fueran retribuidas. Concretamente, interpuso una demanda solicitando una parte de los salarios netos y de los complementos vinculados a las plazas vacantes, divididos entre el número de jueces efectivamente en activo, respecto del período comprendido entre 2019 y 2021 y de los años siguientes, hasta que dichas plazas vacantes sean cubiertas.
Mediante sentencia de 11 de enero de 2023, el Tribunal de Distrito de Bucarest (Rumanía) desestimó su demanda. En efecto, en virtud de la legislación rumana vigente, las horas extraordinarias en cuestión sólo pueden compensarse mediante el tiempo de descanso correspondiente. El juez interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Bucarest. Alegó, en particular, que habida cuenta de su carga de trabajo efectiva, la posibilidad de compensar las horas extraordinarias así realizadas mediante un tiempo de descanso era meramente teórica.
Cuestión prejudicial
Tras señalar que el Tribunal Constitucional rumano ha declarado que la estabilidad económica de los magistrados es una de las garantías de la independencia judicial, el Tribunal Superior de Bucarest preguntó al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión se opone a una disposición de Derecho nacional que limita a la concesión de un tiempo de descanso la compensación de las horas extraordinarias realizadas por un juez debido a la falta de personal en el órgano jurisdiccional al que está adscrito.
Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia considera que la exigencia de independencia de los jueces es inherente a la función jurisdiccional y está integrada en el contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso equitativo. Pues bien, al igual que la inamovilidad de los miembros del órgano en cuestión, el hecho de que estos perciban un nivel de retribución en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye una garantía de dicha independencia. Así pues, el nivel de esa retribución debe ser tal que permita preservar a los jueces del riesgo de corrupción.
Sin embargo, el principio de independencia judicial no se opone a una normativa que, como la vigente en Rumanía, excluye cualquier compensación económica por el trabajo realizado por un juez para el desempeño de tareas adicionales. Por consiguiente, la concesión de un descanso compensatorio por estas horas extraordinarias es una medida suficiente y conforme con el Derecho de la Unión.
No obstante, el Tribunal de Justicia añade dos requisitos a esta forma de compensación, a saber, en primer lugar, que la persona afectada pueda invocar efectivamente el tiempo de descanso compensatorio al que ha adquirido derecho. En segundo lugar, tal normativa no debe tener por efecto socavar la adecuación de la retribución de un juez a la importancia de las funciones que desempeña. En efecto, las normas nacionales relativas a la retribución de los jueces no deben suscitar dudas legítimas en los justiciables, por una parte, en lo que respecta a la impermeabilidad de los jueces de que se trate frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad ante los intereses en litigio ni, por otra parte, en cuanto a la independencia de los tribunales frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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