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La interrogatio in iure

interrogatio in iureLa Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria amplía considerablemente las competencias de los Notarios en materia sucesiones y herencias. Es por ello que una de las modificaciones más llamativas es la que efectúa sobre el artículo 1005 del Código Civil: La interrogatio in iure.

El texto resultante de esta reforma permite a los Notarios hacer una comunicación al heredero indicándole que dispone de un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a benficio de inventario o para repudiar la herencia a instancia de un interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia.

El redactado final del artículo 1005 del CC obliga al Notario a indicar al llamado que si no manifiesta su voluntad de aceptar o repudiar la herencia en el plazo indicado, se entenderá que la ha aceptado de manera pura y simple. Este hecho implica que el heredero tenga la obligación de pronunciarse respecto a la herencia que le corresponde, ya que si no lo hace y se acepta pura y simplemente, los demás interesados podrán interponer las acciones pertinentes para reclamar los créditos y la parte correspondiente a la legítima que crean oportunas.

De esta manera, la participación de los Notarios se extiende a la mayoría de actos de carácter testamentario sucesorio, descongestionando así la vía judicial.

Si quieres conocer todas las novedades relacionadas con la modificación sufrida por el artículo 1005 del Código Civil a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, puedes consultar uno de los formularios comentados, vinculados con jurisprudencia y legislación: Acta notarial notificando al heredero el plazo para aceptar o no una herencia a su favor.

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