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La Generalitat Valenciana deberá indemnizar al Colegio de Médicos de Alicante por daños morales al retrasar la vacunación de los médicos de la sanidad privada

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante ha estimado el recurso del Colegio de Médicos de dicha provincia y condena a la Generalitat Valenciana a indemnizar a la entidad con 10.000 euros por daños morales tras declarar que la administración autonómica vulneró derechos fundamentales de los médicos de la sanidad privada por el retraso en su vacuna.

Vulneración de los Derechos Fundamentales

El objeto del litigio fue determinar si la falta de vacunación inicial de todos los sanitarios que trabajaban en la sanidad privada ha vulnerado los Derechos Fundamentales de los mismos. Esta respuesta debemos darla retrotrayéndose a la situación inicial de la vacunación, donde las vacunas disponibles eran muy escasas y las propias autoridades sanitarias establecieron un orden de prioridad para recibir la vacunación.

Orden y prioridad de las primeras vacunas

En este sentido, la sentencia señala que existía una normativa aprobada que establecía el orden y prioridad a la hora de administrar las primeras vacunas que se recibieron contra el Covid19. Esta primera actualización de fecha 18 de diciembre de 2020 establece en su apartado 2º (llamado expresamente “PRIORIZACIÓN”) la siguiente prelación para vacunación de grupos por etapas, habiéndose priorizado los siguientes grupos en la primera etapa:

 “1º. Residentes y personal sanitario y socio sanitario en residencias de personas mayores y con discapacidad; 2º. Personal sanitario de primera línea; 3º. Otro personal sanitario y sociosanitario; 4º. Personas con discapacidad que requieran intensas medidas de apoyo para desarrollar su vida (grandes dependientes no institucionalizados)”.

Mismo orden para la Administración autonómica valenciana 

La misma prelación se asume por la propia Generalidad Valenciana en las “Instrucciones para la planificación de la vacunación frente a Covid enero 2021. 5 de enero de 2021”  y que supone la asunción por parte de la Administración autonómica valenciana del mismo orden de prelación en la administración de la vacuna del Covid19, sin que tampoco la Instrucción autonómica contenga diferencias entre el personal de la sanidad pública y de la sanidad privada. 

De esta manera,  marca que “es una evidencia que los acuerdos adoptados a nivel estatal y la propia Instrucción autonómica valenciana no distinguen entre personal que ejerza su actividad en la sanidad pública y personal que ejerza en la sanidad privada”.

Por ende, “la norma no solamente no distingue entre sanidad pública o sanidad privada, por lo que la misma era aplicable a todo el personal sanitario, con independencia de que el mismo ejerciera para una empresa sanitaria privada o de manera autónoma. Todo el personal sanitario que estuviera en primera línea de batalla contra el virus tenía absoluta prioridad para ser vacunado (por detrás de los ancianos en residencias)”.

Así pues, delimita que “Estamos, por tanto ante una vulneración flagrante del principio de igualdad (art. 14 CE), con derivaciones a otros principios de mayor calado constitucional, como el derecho a la salud (art. 43 CE) o incluso el propio derecho a la vida (art. 15 CE); además de la propia responsabilidad personal, política e incluso penal en la que puedan haber incurrido quienes hayan dado lugar a esta situación, pues es muy difícil explicar o averiguar las razones que llevaron la Administración autonómica de la Comunidad Valenciana actuar de esta manera.”

Indemnización por daños morales

Como señala el Colegio Oficial de Médicos recurrente, “el personal sanitario privado tuvo que seguir trabajando con grave riesgo para su integridad y su salud, debiendo atender a pacientes propios y también a pacientes derivados del sistema sanitario público, sin saber si los mismos eran o no portadores del virus. Esta situación generó para el personal sanitario privado evidentes daños morales, ansiedad, frustración, etc. que deben también ser indemnizados.”

El Colegio Oficial de Médicos en defensa de sus colegiados

El Colegio Oficial de Médicos en tanto que Administración Corporativa “está legitimada para la interposición del presente recurso contencioso, habiendo debido acudir a los tribunales en defensa de sus colegiados, destinando para ello recursos personales y materiales para denunciar la situación de sus colegiados”. 

Así determina que “la situación debe reponerse no solamente con la condena en costas para la Administración demandada, sino también reconociendo al Colegio Oficial de Médicos recurrente como Administración corporativa una indemnización por daños morales; los cuales se consideran plenamente probados por este Juzgado, de conformidad a lo que establece el artículo 71.1.d) LJCA; daños la propia parte fija simbólicamente en 10.000 euros, cuantía que este Juzgado considera plenamente ajustada, y conforme con jurisprudencia similar en materia de daños morales”.

Además, “procede declarar la estimación íntegra del presente Recurso Contencioso-Administrativo, declarando en consecuencia la existencia de una vulneración de los Derechos Fundamentales defendidos por la Administración corporativa el recurrente; y en concreto por la inactividad de la Administración consistente en no vacunar al personal de la sanidad privada”.

Manifiesta también que “se ha de mantener la medida cautelar concedida en este procedimiento, que habrá de entenderse vigente hasta el momento en que la presente sentencia sea declarada firme, quedando alzada y extinguida la medida cautelar desde ese mismo momento”.

Y por último,  procede realizar expresa imposición de las costas causadas en esta instancia, que deberán ser soportadas por la Administración demandada; hasta una cantidad máxima de 1500.00 euros (más IVA). Señala que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Consulta la resolución

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