Blog de Actualidad de vLex

La Fiscalía General del Estado fija nuevos criterios sobre delitos de usurpación y allanamiento de morada

La Fiscalía General del Estado ha emitido la Circular 1/2025, de 26 de junio, con la que establece instrucciones para un tratamiento uniforme y garantista de los delitos de usurpación y allanamiento de morada, así como del uso del instituto de la conformidad en los procedimientos ante el Tribunal del Jurado.

Esta Circular tiene como objetivo armonizar los criterios de actuación del Ministerio Fiscal en estos ámbitos, tras la reciente reforma normativa introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que han incidido directamente en aspectos procesales relevantes.

Usurpación y allanamiento

En relación con el delito de usurpación de bienes inmuebles, la Fiscalía subraya la necesidad de diferenciar con claridad entre las distintas modalidades del artículo 245 del Código Penal: la usurpación menos grave del artículo 245.1 del CP, que en determinadas condiciones puede ser objeto de enjuiciamiento por la vía de juicio rápido si no concurren circunstancias agravantes y el investigado reconoce los hechos, y la usurpación leve, recogida en el artículo 245.2 CP, que mantiene su tramitación ordinaria.

Respecto al allanamiento de morada, recogido en el artículo 202 del Código Penal, se aclara que la pena prevista en su tipo básico permite también la tramitación por juicio rápido, siempre que se cumplan los requisitos legales y procesales exigidos que se reflejan en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, en referencia al artículo 202.2 del Código Penal, en el tipo agravado, no se contempla el juicio rápido.

Conformidad ante el Tribunal del Jurado

Uno de los puntos más relevantes de la Circular es la regulación del uso de la conformidad en procedimientos del Tribunal del Jurado. Hasta ahora, la conformidad estaba limitada en estos procesos por un umbral de pena inferior a seis años. Sin embargo, la nueva instrucción permite formular conformidad sin esa restricción, permitiendo cerrar el procedimiento incluso en delitos graves, si concurren garantías suficientes.

Documentos relacionados

Prácticos

  • Ámbito de aplicación del Juicio rápido.  Práctico Procesal Penal (Junio 2025). Escrito por Jesus Mª Barrientos Pacho, Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
  • Competencia del Tribunal del Jurado. Práctico Procesal Penal (Junio 2025). Escrito por Jesus Mª Barrientos Pacho, Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Formularios

Legislación

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies