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La convocatoria de reunión de una empresa con sus trabajadores atesora cobijo legal

Esta afirmación hace referencia a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de julio de 2021, por la que la convocatoria de las reuniones que GLOVO realizó los días 19 y 20-11-2020 con sus repartidores encuentran cobijo legal en el derecho de reunión, art. 21.1 CE y lo que en ellas se trató en el art. 20.1.a) CE.

No quebranta la libertad sindical

Según determina el Real Decreto- Ley 9/2021, de 11 de mayo, que la empresa se reúna con los trabajadores, sin que les haya obligado a asistir para intentar convencerles de los beneficios de seguir siendo autónomos frente a la adopción de la relación laboral, no quebranta la libertad sindical. 

Nueva disposición en el Estatuto de los Trabajadores

En concreto, el Real Decreto- Ley 9/2021 introdujo una nueva disposición adicional en el Estatuto de los Trabajadores por la que se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de quienes prestan servicios retribuidos para el reparto o distribución de productos de consumo o mercancías, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, por plataformas digitales.

Reuniones previas a la presunción de laboralidad de los repartidores

Asimismo, hay que señalar que las reuniones se celebraron antes de que hubiese recaído pronunciamiento judicial alguno sobre la materia y antes también de que se dictara el Real Decreto Ley 9/21, que fija la presunción de laboralidad de los repartidores.

Libertad sindical

Por otra parte, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) proscribe como atentatorios a la libertad sindical los actos de injerencia que fomentan la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.

Contenido no antisindical

En lo que se refiere al contenido de lo tratado en dichas reuniones, de su objetivo: decantar a los repartidores en favor de una relación no laboral y de propuestas tales como invitar a los repartidores a que adoptaran medidas colectivas o se adscribieran a asociaciones de autónomos existentes, no se infiere que el empresario interviniera con voluntad antisindical y menos con intención de perjudicar al sindicato.

Por último, la Sala señala que el propósito de las reuniones no era que los repartidores se afiliaran a un sindicato fomentado por el empresario, ni denostar al sindicato demandante como tal organización en defensa de los trabajadores, ni amenazar a los repartidores favorables a la relación contractual laboral, ni de su afiliación, sino intentar convencerles de que mantener con la plataforma una relación de autónomos les resultaba más beneficioso que una relación laboral. 

Documentos relacionados

Dosier Lergislativo

Dosier legislativo del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales 

Legislación

Constitución Española de 1978 

Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto)

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