La Comisión ha multado a dos grandes empresas de entrega de alimentos, por un importe total de 329 millones de euros a raíz de su participación en un cártel en el sector de la entrega de alimentos en línea. En concreto, ambas empresas:
- Pactaron no quitarse la una a la otra a sus empleados;
- Intercambiaron información sensible desde el punto de vista comercial; y
- Acordaron repartirse los mercados geográficos.
La infracción abarcó el Espacio Económico Europeo (EEE) y duró cuatro años. Estos cárteles restringen la oferta a consumidores y socios comerciales, limitan las oportunidades de los empleados y reducen los incentivos para competir e innovar.
Ambas empresas admitieron su implicación en el cártel y acordaron zanjar el asunto. Se trata de la primera decisión en la que la Comisión constata la existencia de un cártel en el mercado laboral y la primera vez que sanciona el uso contrario a la competencia de una participación minoritaria en una empresa competidora.
Antecedentes
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los acuerdos y otras prácticas comerciales restrictivas que puedan afectar al comercio e impedir o restringir la competencia dentro del mercado único.
En junio de 2022 y noviembre de 2023, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en los locales de las empresas sancionadas. La investigación por iniciativa propia de la Comisión sobre una posible colusión en el sector de la entrega de alimentos se inició a raíz de un ejercicio de supervisión del mercado, impulsado, a su vez, por la información recibida de una autoridad nacional de competencia y a través de la herramienta anónima de denuncia de irregularidades. La investigación se inició formalmente en julio de 2024.
Esta investigación forma parte de los esfuerzos de la Comisión por garantizar a los consumidores una oferta amplia y precios razonables en la compra de alimentos. En un mercado joven y dinámico, como el sector de la entrega de alimentos en línea, en el que los operadores suelen tratar de liderar el mercado o abandonarlo si no lo consiguen, los acuerdos contrarios a la competencia y las prácticas empresariales restrictivas, en particular los cárteles de reparto del mercado, pueden dar lugar a una consolidación oculta del mercado, con posibles efectos negativos sobre la competencia.
Esta investigación también contribuye a garantizar un mercado laboral justo en el que los empleadores no pacten para limitar el número y la calidad de las oportunidades para los trabajadores, sino que compitan por el talento.
La infracción
Las sociedades sancionadas son dos de las mayores empresas de entrega de comida de Europa. Suministran alimentos (preparados por un restaurante o una cocina profesional), productos de alimentación y otros productos al por menor (no alimentarios) a los clientes que los soliciten desde una aplicación o un sitio web.
La Comisión ha constatado que, entre julio de 2018 y julio de 2022, las sociedades eliminaron progresivamente las restricciones competitivas existentes entre ambas empresas y sustituyeron la competencia por una coordinación contraria a la competencia a varios niveles. En particular, las dos empresas acordaron:
- No captar a los empleados de la otra parte. El pacto entre accionistas incluía cláusulas limitadas de no contratación recíproca para determinados empleados. Poco después, este pacto se amplió a un acuerdo general de no aproximación activa a los empleados de la otra parte.
- Intercambiar información sensible desde el punto de vista comercial. El intercambio de información comercial sensible (por ejemplo, sobre estrategias comerciales, precios, capacidad, costes y características de los productos) permitió a las empresas coordinarse e influir en su comportamiento respectivo en el mercado.
- Repartirse los mercados geográficos. En particular, las dos empresas acordaron repartirse los mercados nacionales de entrega de alimentos en línea en el EEE, eliminando todos los solapamientos geográficos existentes entre ellas, evitando la entrada en sus respectivos mercados nacionales y coordinando cuál de ellas debía introducirse en los mercados que no contaban aún con la presencia de ninguna de las dos.
Todas las prácticas mencionadas se vieron facilitadas por la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo. Poseer una participación en un competidor no es en sí mismo ilegal, pero en este caso concreto facilitó los contactos contrarios a la competencia entre las dos empresas competidoras a varios niveles. También permitió a la sociedad participante obtener acceso a información sensible desde el punto de vista comercial e influir en los procesos de toma de decisiones de la sociedad participada y, en última instancia, armonizar las respectivas estrategias de negocio de ambas empresas. Esto demuestra que la propiedad cruzada horizontal entre competidores puede aumentar los riesgos de incumplimiento de las normas de competencia y debe tratarse con cuidado.
La Comisión ha considerado que las tres prácticas contrarias a la competencia conforman una infracción única y continuada, que abarca el EEE y constituye una infracción por el objeto con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE.
Multas
Las multas impuestas a ambas empresas se fijaron sobre la base de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas, de 2006. Para fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta diversos elementos, entre ellos el carácter polifacético del cártel, el hecho de que abarcara todo el EEE, su duración total y la evolución del cártel a lo largo del tiempo, con períodos de menor intensidad. Además, la Comisión aplicó una reducción estándar del 10 % a las multas, en consonancia con la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción, de 2008, ya que ambas empresas reconocieron su participación en el cártel y admitieron su responsabilidad.
El desglose de las multas impuestas a cada una de las partes es el siguiente:
- Delivery Hero SE: 223.285.000 euros
- Glovoapp23 SA: 105.732.000 euros
El procedimiento de transacción
En el procedimiento de transacción en un asunto de cártel, las partes reconocen su participación en el cártel y su responsabilidad al respecto. También aceptan el importe máximo de la multa que la Comisión tenga la intención de imponer. Los procedimientos de transacción en asuntos de cártel se basan en el Reglamento 1/2003 y permiten a la Comisión aplicar un procedimiento simplificado y abreviado en beneficio de consumidores y contribuyentes, ya que con ellos se reducen los costes. También contribuyen a la ejecución de la normativa de defensa de la competencia, ya que estos procedimientos permiten liberar recursos. Por último, las propias partes se benefician de la agilización de la toma de decisiones y de una reducción del 10 % de las multas. La decisión de hoy es la transacción número 44 desde la introducción de este procedimiento para los cárteles.
Programa de clemencia
El programa de clemencia de la Comisión ofrece a las empresas la oportunidad de revelar su participación en un cártel y cooperar con la Comisión durante la investigación. Cuando prospera la solicitud, o bien se evita por completo una multa cuyo importe puede ser elevado, o bien este se reduce considerablemente.
Herramienta de denuncia anónima
La Comisión ha creado una herramienta que facilita que particulares o empresas puedan alertar de comportamientos contrarios a la competencia, manteniendo al mismo tiempo el anonimato. Esta herramienta protege el anonimato de los denunciantes a través de un sistema de mensajería cifrada específicamente concebido para permitir una comunicación bidireccional.
Acciones de reparación de daños y perjuicios
Cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito en este asunto puede acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reglamento 1/2003 del Consejo confirman que, en los asuntos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que el comportamiento se ha producido y es ilegal. El hecho de que la Comisión haya impuesto multas a las empresas implicadas no obsta para que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan conceder también indemnizaciones, sin que proceda la reducción de estas a consecuencia de la imposición de multas por la Comisión.
La Directiva sobre daños y perjuicios por infracciones del Derecho de la competencia facilita a las víctimas de prácticas contrarias a la competencia la obtención de una indemnización por daños y perjuicios.
Fuente: Comisión Europea
Documentos relacionados
Prácticos
- Normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. Práctico de Derecho de la Unión Europea (Mayo 2025). Escrito por Carmen Pérez González (Catedrática de Derecho Internacional público y relaciones internacionales).
- Política de protección de los consumidores. Práctico de Derecho de la Unión Europea (Mayo 2025). Escrito por Carmen Pérez González (Catedrática de Derecho Internacional público y relaciones internacionales).
Artículos Doctrinales
- Las reclamaciones de daños y perjuicios causados por infracciones de Derecho de la Competencia. Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXXIV (2013-2014). Marcial Pons. (ISBN: 1139-3289). Publicado en 2015.
Legislación
- Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo – Acta Final – Declaraciones conjuntas – Declaraciones de los Gobiernos de los Estados miembros de las CE y de los Estados de la AELC – Acuerdos – Acta aprobada – Declaraciones de una o varias partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado
- Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea
- Comunicación de la Comisión de sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo en casos de cártel