El día 17 de junio de 2025, la Comisión Europea ha acogido con satisfacción el acuerdo provisional alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la revisión del mecanismo de suspensión de visados, propuesto por la Comisión en octubre de 2023. Las normas revisadas constituyen un paso más para disuadir y abordar eficazmente las situaciones de abuso de la exención de visado.
La exención de visado es un pilar clave del espacio Schengen, que aporta beneficios económicos y sociales a Europa. Al mismo tiempo, la evolución del contexto geopolítico ha planteado nuevos retos relacionados con la exención de visado. Estos incluyen el aumento de las llegadas irregulares debido a la falta de armonización con la política de visados de la UE, los regímenes de ciudadanía para inversores en países sin visado o las amenazas híbridas, como la instrumentalización de migrantes patrocinada por el Estado.
Antecedentes
La propuesta de revisión del mecanismo de suspensión de visados se anunció en octubre de 2023. La UE tiene actualmente un régimen de exención de visados con 60 países no pertenecientes a la UE. Los nacionales de estos países pueden entrar en el espacio Schengen para estancias cortas de hasta 90 días en cualquier período de 180 días sin visado.
El mecanismo de suspensión de visados se introdujo en 2013 para permitir una suspensión temporal de la exención de visado en caso de un aumento repentino y sustancial de la migración irregular. El mecanismo se revisó posteriormente en 2017 para facilitar a los Estados miembros la notificación de las circunstancias que conduzcan a una posible suspensión, a fin de que la Comisión pueda activar el mecanismo de suspensión por iniciativa propia.
Normativa actualizada
Las nuevas normas acordadas permitirán una acción más rápida y decisiva para hacer frente a estos retos. Las normas actualizadas incluyen:
- Nuevos motivos para suspender los regímenes de exención de visado: ahora será posible activar el mecanismo de suspensión de visados no solo en caso de aumento repentino y sustancial de la migración irregular, falta de cooperación en materia de readmisión o riesgos para la seguridad, sino también en caso de:
- Armonización insuficiente con la política de visados de la UE;
- Amenazas híbridas;
- Funcionamiento de los regímenes de ciudadanía para inversores;
- Deterioro de las relaciones exteriores entre la UE y terceros países exentos de la obligación de visado;
- Umbrales más bajos para activar el mecanismo de suspensión, a fin de facilitar la actuación en casos de uso indebido de acuerdos de exención de visado;
- Un procedimiento más rápido y flexible, para reaccionar con mayor rapidez en caso de necesidad (en caso de un aumento elevado de las llegadas o de la existencia de amenazas para la seguridad), y para dar más tiempo a las medidas correctoras por parte del país socio;
- Obligaciones de seguimiento y notificación más estrictas: La Comisión informará ahora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cualquier país exento de visado en el que se detecten retos.
Fuente: Comisión Europea
Documentos relacionados
Prácticos
- Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. Práctico de Derecho de la Unión Europea (Junio 2025). Escrito por Carmen Pérez González (Catedrática de Derecho Internacional público y relaciones internacionales).
Artículos Doctrinales
- La protección internacional de los solicitantes de asilo. Guía práctica para la abogacía. Revista de Derecho vLex. (ISSN: 2462-3423). Núm 158, Julio 2017. Escrito por Fundación Abogacía y Acnur
Legislación
- Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
- Reglamento (UE) 2021/947, del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de junio de 2021 por el que se establece el instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o. 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o. 480/2009 del Consejo





