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La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político sobre un mecanismo de suspensión de visados más sólido y flexible

El día 17 de junio de 2025, la Comisión Europea ha acogido con satisfacción el acuerdo provisional alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la revisión del mecanismo de suspensión de visados, propuesto por la Comisión en octubre de 2023. Las normas revisadas constituyen un paso más para disuadir y abordar eficazmente las situaciones de abuso de la exención de visado. 

La exención de visado es un pilar clave del espacio Schengen, que aporta beneficios económicos y sociales a Europa. Al mismo tiempo, la evolución del contexto geopolítico ha planteado nuevos retos relacionados con la exención de visado. Estos incluyen el aumento de las llegadas irregulares debido a la falta de armonización con la política de visados de la UE, los regímenes de ciudadanía para inversores en países sin visado o las amenazas híbridas, como la instrumentalización de migrantes patrocinada por el Estado.

Antecedentes

La propuesta de revisión del mecanismo de suspensión de visados se anunció en octubre de 2023. La UE tiene actualmente un régimen de exención de visados con 60 países no pertenecientes a la UE. Los nacionales de estos países pueden entrar en el espacio Schengen para estancias cortas de hasta 90 días en cualquier período de 180 días sin visado.

El mecanismo de suspensión de visados se introdujo en 2013 para permitir una suspensión temporal de la exención de visado en caso de un aumento repentino y sustancial de la migración irregular. El mecanismo se revisó posteriormente en 2017 para facilitar a los Estados miembros la notificación de las circunstancias que conduzcan a una posible suspensión, a fin de que la Comisión pueda activar el mecanismo de suspensión por iniciativa propia. 

Normativa actualizada

Las nuevas normas acordadas permitirán una acción más rápida y decisiva para hacer frente a estos retos. Las normas actualizadas incluyen: 

  • Nuevos motivos para suspender los regímenes de exención de visado: ahora será posible activar el mecanismo de suspensión de visados no solo en caso de aumento repentino y sustancial de la migración irregular, falta de cooperación en materia de readmisión o riesgos para la seguridad, sino también en caso de:
    • Armonización insuficiente con la política de visados de la UE
    • Amenazas híbridas;
    • Funcionamiento de los regímenes de ciudadanía para inversores
    • Deterioro de las relaciones exteriores entre la UE y terceros países exentos de la obligación de visado; 
  • Umbrales más bajos para activar el mecanismo de suspensión, a fin de facilitar la actuación en casos de uso indebido de acuerdos de exención de visado; 
  • Un procedimiento más rápido y flexible, para reaccionar con mayor rapidez en caso de necesidad (en caso de un aumento elevado de las llegadas o de la existencia de amenazas para la seguridad), y para dar más tiempo a las medidas correctoras por parte del país socio; 
  • Obligaciones de seguimiento y notificación más estrictas: La Comisión informará ahora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cualquier país exento de visado en el que se detecten retos. 

Fuente: Comisión Europea

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