Fundamento de la sanción
- Las prácticas han afectado a los hoteles situados en España y a otras agencias de viajes en línea (online) que compiten con la plataforma.
- Sus cláusulas suponen un desequilibrio inequitativo en la relación comercial con los hoteles situados en España.
- Al posicionar mejor a los hoteles con más reservas en la plataforma, ha impedido a otras agencias online entrar en el mercado o expandirse.
La CNMC ha multado a una empresa de servicios de intermediación de reservas con 413.240.000 euros por abusar de su posición de dominio e infringir los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La compañía ha cometido dos abusos de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea (por sus siglas en inglés, OTA, Online Travel Agencies) que ofrecen sus mismos servicios.
Compañía sancionada
Actúa como una agencia de viajes en línea. A través de su web, intermedia entre los hoteles, que ofertan sus habitaciones, y los clientes, que buscan un hotel, comparan precios y realizan sus reservas.
Cobra una comisión al hotel calculada sobre el importe de las reservas a través de su plataforma y dispone de un inventario hotelero, el cual es provisto directamente por los hoteles en virtud de unas Condiciones Generales de Contratación que han de suscribir los hoteles con la plataforma (por sus siglas en inglès, GDT, General Delivery Terms). Adherirse a ellas es obligatorio para figurar en la web y la aplicación. Otras agencias tienen inventarios hoteleros provistos por otras agencias de viaje o por proveedores mayoristas.
Cuota de mercado y denuncias
La cuota de la empresa sancionada en España (en el mercado de la provisión de servicios de intermediación de reservas en línea a los hoteles por parte de agencias de viaje en línea) ha oscilado durante el periodo investigado entre el 70 y el 90 %.
En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid denunciaron a la compañía por abusar de su posición de dominio. En octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador, cuya instrucción acredita que la sociedad sancionada cometió las siguientes prácticas anticompetitivas:
- Abuso de posición de dominio explotativo.
- Abuso de posición de dominio exclusionario.
Abuso de posición de dominio explotativo
La comisión de la práctica anticompetitiva consistente en el abuso de posición de dominio explotativo, deriva de la imposición de varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España, en concreto:
- Una cláusula de precios que impide ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en la plataforma (cláusula conocida como paridad de precios estrecha), a la vez que la plataforma se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de la web o la aplicación.
- Varias cláusulas por las cuales (i) solo tiene valor jurídico la versión en inglés de las Condiciones Generales de Contratación (GDT) de la plataforma, (ii) el Derecho aplicable a las GDT es el de los Países Bajos y (iii) los tribunales competentes son los de Ámsterdam en caso de conflicto entre las partes.
- Falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius. Estos programas permiten a los hoteles que los suscriban mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de la plataforma, a cambio de una comisión más alta o de ofrecer descuentos en la habitación más vendida o en la más barata que el hotel tenga en la plataforma.
Abuso de posición de dominio exclusionario
La comisión de la práctica anticompetitiva consistente en el abuso de posición de dominio exclusionario, deriva de la restricción de la competencia que pueden ejercer otras agencias de viajes online competidoras mediante las siguientes fórmulas:
- El empleo del número total de reservas de un hotel a través de la plataforma de la sociedad sancionada como criterio de posicionamiento en la lista de resultados predeterminada de la plataforma. Ello incentiva a los hoteles a concentrar sus reservas online únicamente a través de esta plataforma, impidiendo que competidores puedan entrar o expandirse en el mercado.
- El empleo, como criterio para acceder y permanecer en los programas Preferente y Preferente Plus, de un requisito de rendimiento basado fundamentalmente en la rentabilidad de cada hotel para la plataforma. Ello promueve que los hoteles que quieran acceder o permanecer en los programas sigan una política de precios y de disponibilidad que les conduce a concentrar sus ventas en la plataforma, en perjuicio de otras agencias competidoras.
Efectos de las conductas
Las condiciones comerciales no equitativas impiden a los hoteles ofertar precios más baratos de sus habitaciones en sus propias webs, mientras que la empresa sancionada sí se reserva la posibilidad de rebajar el precio de la habitación que el hotel publica en la plataforma. En caso de conflicto sobre las Cláusulas Generales de Contratación (GDT), no pueden acudir a los tribunales españoles y deben emplear el Derecho de los Países Bajos, lo que les genera costes de litigación inequitativos.
La falta de transparencia les impide tomar decisiones informadas sobre la suscripción o no a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius, muy relevantes para los hoteles situados en España.
El empleo total de reservas del hotel en la plataforma, como criterio de posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados, y el de un requisito de rendimiento —rentabilidad que supone cada hotel para la sociedad sancionada— para acceder o permanecer en Preferente y Preferente Plus, restringen la competencia de otras agencias de viajes en línea y redunda en que los hoteles no puedan acceder a mejores condiciones comerciales en la prestación de servicios de intermediación de reservas online.
Sanciones y obligaciones
La CNMC impone dos multas de 206.620.000 euros por cada una de las infracciones únicas y continuadas de abuso de posición de dominio: (i) la imposición de una serie de condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España y (ii) la restricción de la competencia de otras agencias de viajes en línea a la hora de ofrecer servicios de intermediación en línea de reservas a los hoteles situados en España, respectivamente. La sanción total es de 413.240.000 euros.
Además, le impone varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro.
Contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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