La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado la condena impuesta a un empresario y a la sociedad mercantil que representaba, por la comisión de un delito de fraude de subvenciones en el marco de ayudas públicas destinadas a la reindustrialización en Extremadura.
El caso se originó tras la concesión de un préstamo público de casi 390.000 euros a una empresa dedicada a la extracción de orujo, con el objetivo de financiar la ampliación de una planta industrial previamente destruida por una explosión. La ayuda, otorgada por el Ministerio de Industria, estaba sujeta a la condición de que las inversiones subvencionadas se realizaran entre el 1 de enero de 2014 y el 13 de mayo de 2016, conforme a la normativa reguladora de la convocatoria.
Durante la fase de justificación, la Administración detectó que solo se acreditaron gastos por aproximadamente la mitad del importe recibido, mientras que el resto no fue debidamente justificado ni reintegrado, destinándose a otros fines empresariales ajenos al proyecto subvencionado. Además, se constató que una parte significativa de los pagos presentados como justificación correspondían a inversiones realizadas antes del periodo subvencionable, lo que contravenía expresamente las bases de la ayuda.
La sentencia de apelación subraya que la normativa aplicable excluía de la justificación los gastos efectuados antes del 1 de enero de 2014, aunque tuvieran la misma naturaleza y finalidad que los posteriores. El tribunal rechaza el argumento de la defensa, que pretendía imputar el préstamo a la compensación de inversiones previas, y considera que tal actuación supone una aplicación de los fondos a fines distintos de los previstos, lo que encaja en el tipo penal de fraude de subvenciones.
Como consecuencia, se mantiene la condena de un año y nueve meses de prisión para el representante legal de la empresa, así como una multa de 300.000 euros y la inhabilitación para obtener ayudas públicas durante cuatro años. La sociedad mercantil también es sancionada con una multa de igual cuantía y la pérdida del derecho a recibir subvenciones en el mismo periodo. Además, ambos condenados deberán indemnizar solidariamente a la Administración por el importe no justificado, más los intereses legales correspondientes.
Fuente: vLex
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