La Audiencia Nacional ha resuelto que no le corresponde conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en asuntos relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando este tributo ha sido cedido, aunque sea parcialmente, a una Comunidad Autónoma. La competencia, en estos casos, recae en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En el caso analizado, la controversia surgió a raíz de un recurso presentado por una sociedad mercantil contra una resolución del TEAC que confirmaba acuerdos de liquidación y sanción en materia de IVA, correspondientes a ejercicios anteriores, dictados por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. La Audiencia Nacional, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal, examinó la normativa aplicable y la evolución legislativa en materia de cesión de tributos estatales a las Comunidades Autónomas. Su decisión se fundamentó en la interpretación conjunta de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, así como en la normativa sobre financiación autonómica y cesión de tributos, especialmente la Ley Orgánica 8/1980 y la Ley Orgánica 22/2009. Se destaca que la competencia para conocer de recursos contra resoluciones del TEAC en materia de tributos cedidos corresponde a los TSJ, sin distinguir el grado de cesión ni el alcance de las competencias autonómicas sobre el tributo.
La resolución subraya que el IVA, desde la reforma del sistema de financiación autonómica, es considerado un tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, lo que implica que los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones del TEAC en esta materia deben tramitarse ante el TSJ del territorio afectado. La Audiencia Nacional remite así las actuaciones al TSJ de la Comunidad Valenciana, dejando abierta la posibilidad de que este último plantee, si lo estima oportuno, una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo.
Fuente: vLex
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Prácticos
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Artículos doctrinales
- La unidad de criterio en los tributos cedidos ante la atribución de la revisión económico-administrativa a las Comunidades Autónomas. Nueva Fiscalidad (ISSN: 1696-0173). Núm. 6-2011, Noviembre 2011. Escrito por Sergio Alonso de León. Letrado de la Comunidad de Madrid.
- Particularidades sobre la competencia de los órganos de lo contencioso-administrativo en la impugnación de la actividad tributaria. Estudios sobre el proceso contencioso-administrativo en materia tributaria (ISBN: 978-84-943023-1-2). Escrito por Andrés García Martínez. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Autónoma de Madrid.
Legislación
- Constitución Española de 1978
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Jurisprudencia





