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La Audiencia Nacional establece que los datos de dopaje son datos de la salud del deportista

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional fija que los datos sobre dopaje son datos sobre la salud del deportista y, por tanto, una infracción en materia de protección de datos en este ámbito constituye una falta muy grave.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso rechaza así el recurso presentado por la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que había sancionado a la recurrente por una infracción muy grave al publicar datos sobre la salud de un deportista en el marco de un expediente sancionador por dopaje que terminó archivado.

El litigió se originó cuando el deportista denunció que la AEPSAD había revelado datos médicos privados al añadir sus alegaciones en el expediente que se le había abierto por dopaje. El deportista defendía en estas alegaciones que la sustancia encontrada en las muestras que le habían tomado era un medicamento prescrito a su hijo por una enfermedad común y que había tomado de forma accidental.

La Agencia Española de Protección de Datos consideró que la AEPSAD había incurrido en una falta muy grave al infringir el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que los datos de carácter personal sobre la salud sólo pueden ser recabados, tratados y cedidos por razones de interés general, cuando así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

La AEPSDAD reconoció su error pero recurrió ante la Audiencia Nacional al entender que los datos publicados no eran datos de salud y por tanto la infracción debería calificarse como grave y no muy grave.

El tribunal rechaza el recurso y explica que en el ámbito específico de las normas deportivas, “la lucha contra el dopaje está estrechamente vinculada con la salud de los deportistas, como no podía ser de otra manera, ya que el uso y consumo de determinados productos pueden falsear el rendimiento individual y, por ello, están prohibidos en las competiciones deportivas, pero, además afectan directamente a las condiciones físicas de los usuarios y por tanto, también su salud”.

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