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La Audiencia Nacional aplica por primera vez a un acusado la “excusa absolutoria” por haber denunciado un cartel para extinción incendios y le exime de responsabilidad penal

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre dos años y tres meses y seis meses de cárcel a doce acusados de conformar un cártel en los contratos públicos del sector de la navegación aérea para la extinción de incendios entre 2001 y 2018, mientras que ha declarado exento de responsabilidad penal a otro de los acusados al aplicar por primera vez la denominada “excusa absolutoria” por haber destapado estas prácticas ilegales.

En una sentencia, de 178 páginas, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal acuerdan absolver a otros cuatro acusados en este procedimiento, conocido como “cartel del fuego”, que no habían llegado a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, como sí hicieron los otros doce.

Entre los condenados se encuentra el exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana Serafín C. La Sala le condena a la pena de 1 año y 9 meses de cárcel por delito continuado de cohecho, continuado de prevaricación, continuado de malversación y continuado de falsedad en documento oficial, en relación de concurso medial, con la atenuante analógica de confesión tardía y simple de dilaciones indebidas. Por el contrario, le absuelve del delito de asociación ilícita.

En su resolución, el Tribunal impone por primera vez la prohibición de contratar con las administraciones públicas durante nueve meses a las empresas Avialsa T35, Trabajos Aéreos Extremeños (TAEXSA), Martínez Ridao Aviación, S.L., Servicios Aéreos Europeo y Tratamientos Agrícolas, S.L. (SAETA), T.A. Trabajos Aéreos Espejo S.L., Compañía de Extinción General de Incendios, S.A. (CEGISA), INAER, posteriormente Babcok Mission Critical Services España y Fumigación Aérea Andaluza S.A. (FAASA), posteriormente Pegasu.

La Sala aplica a los acusados la atenuante de dilaciones indebidas. Explica que el caso se inició en 2015 y se ha sentenciado casi diez años después, lo que debe considerarse que excede del tiempo razonable de respuesta, cuya tardanza motivada, entre otros déficits estructurales, a la sobrecarga de macro causas que padece la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Esta situación, indica, no puede perjudicar a los justiciables, que deben ser compensados con la mitigación de la pena que supone esta atenuante.

La excusa absolutoria como eximente de la responsabilidad penal

La Sala atiende la petición de la defensa del acusado Francisco A.E. de aplicarle la excusa absolutoria del artículo 262.3 del Código Penal que establece una exención de responsabilidad penal en el delito de alteración de precios de concursos públicos para las personas físicas que, actuando en nombre y representación de una empresa o sociedad hayan participado en prácticas contrarias al Derecho de la competencia, si se cumplen determinadas condiciones.

El abogado sostenía que su defendido denunció la existencia del cartel y las personas y sociedades partícipes, incluido él mismo como gerente de una de las sociedades, y aportó caso quinientos documentos, entre ellos los que acreditaban la concertación delictiva para la fijación de precios y el reparto de mercados en los concursos relativos a las aeronaves de extinción de incendios. Aseguraba haber entregado documentación, haber mantenido una colaboración activa tanto con la Fiscalía como con la Policía, así como con el juzgado de instrucción. Además, aseguraba que en el juicio oral había reconocido su posición como “factótum” de la empresa Avialsa, su dominio de los hechos y haber participado en el cártel enjuiciado.

La Sala, tras analizar el alcance de la denominada excusa absolutoria, introducida por la Directiva de la UE 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, considera que se dan todos los parámetros para su aplicación a este caso.

El Tribunal añade que, en este caso, pese a que el acusado presentó la denuncia en 2014, cuando la “excusa absolutoria” no estaba en vigor, pues se introdujo en la ley Orgánica 14/2022, la disposición transitoria de la ley previó su aplicación retroactiva en el caso de resultar más favorable para el acusado.

La Sala describe la “política de clemencia” que persigue tanto el legislador nacional como comunitario y que recoge el Código Penal para proteger, también en el ámbito penal, al que denuncia la existencia de carteles secretos que desarrollan prácticas anticompetitivas.

Una concertación para repartirse los concursos públicos a nivel nacional

La sentencia describe cómo, entre 1999 y 2018, un grupo de empresarios del sector de la navegación aérea de extinción de incendios, tras concertarse para repartirse geográficamente los concursos públicos licitados a nivel nacional, desarrollaron en el seno de los grupos empresariales y sociedades que representaban, una serie conductas ilícitas en las que contaban, en algunos casos, con la colaboración de autoridades o funcionarios públicos con competencias en la materia.

Su proceder, explica la Audiencia, consistió en la fundación y posterior funcionamiento, estable y permanente, de una “asociación” de personas y empresas del sector de la navegación aérea, que, “con previos pactos clandestinos y ánimo de lucro, imponían a las administraciones contratantes precios superiores de los que derivarían de la libre y transparente concurrencia y ello mediante el reparto fraudulento del mercado, la licitación por parte de los asociados acusados con turnos y ofertas previamente pactadas entre ellos o, mediante la concurrencia de uno solo de los concertados, al tipo o con bajas insignificantes, también mediante la utilización de mecanismos de expulsión de otros eventuales ofertantes y de ardides o técnicas fraudulentas de elevación de los costes de contratación de los servicios a satisfacer por parte de la administración contratante”.

A través de la prueba practicada, sostiene el Tribunal, se concluye la existencia de pactos colusorios desarrollados en el mercado de la navegación aérea de extinción de incendios en concursos en las comunidades valenciana, catalana, los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente y, en menor medida, las comunidades andaluza y castellano-manchega.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

Legislación

 

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