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La Audiencia Nacional anula las sanciones de la CNMC a cinco Colegios de Abogados

La Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de las sanciones impuestas en 2018 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los Colegios de la Abogacía de Barcelona, Ávila, A Coruña, Sevilla y Bizkaia. Estos Colegios son cinco de los nueve que fueron sancionados por el organismo, dentro del expediente sancionador S/DC/0587/16, ‘Costas Bankia’, por conductas prohibidas por la Ley de Competencia.

Declara nula la multa de 620.000 euros asignada al ICAB 

La Audiencia Nacional, en su Sentencia 20 Julio 2021, estima el recurso del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona contra la resolución de 8 de marzo de 2018, dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa por importe de 620.000 euros. Sin embargo, la Audiencia Nacional la declara nula de pleno Derecho y el tribunal explica que “la falta de competencia territorial era manifiesta y la resolución adoptada, por esa razón, nula de pleno Derecho, por lo que procede declararlo así con estimación del recurso interpuesto”.

La Audiencia da la razón a los Colegios y señala que “el mercado geográfico afectado por las conductas sancionadas no es el nacional como se sostiene en la resolución recurrida sino el ámbito propio de actuación de cada uno de los Colegios de Abogados incoados y que, como consecuencia de ello, la CNMC no es competente para instruir y resolver el expediente sancionador”.

Recomendaciones de precios

La CNMC impuso a nueve Colegios de Abogados (Ávila, Sevilla, Barcelona, Bizkaia, Albacete, La Rioja, A Coruña, Santa Cruz de Tenerife y Valencia) multas que oscilaban entre los 10.000 euros del Colegio de Ávila y los 620.000 del de Barcelona, por nueve conductas prohibidas por el art. 1 LDC, consistentes en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios.

Ámbito territorial de actuación no nacional

En concreto, en el caso del recurso interpuesto por el ICAB, la Sala acepta el motivo de impugnación esgrimido por el Colegio cuando niega que la CNMC tuviera competencia para la tramitación y resolución del procedimiento, al corresponderle a la autoridad autonómica.

Además, explica que del conjunto normativo aplicable se desprende que las actuaciones de los Colegios Profesionales, también las que pudieran ser constitutivas de infracciones de la LDC, tienen por definición legal un alcance territorial limitado al del Colegio Profesional que las lleva a cabo, y que, en consecuencia, y por aplicación del art. 1.3 de la Ley 1/2002 de 21 Febrero, debiera conocer de las mismas la autoridad autonómica de competencia en aquellas Comunidades en las que exista.

Procedimientos masivos

Por otro lado, comparte los argumentos del ICAB en su crítica a los razonamientos de la CNMC relacionados con las características de los procedimientos masivos seguidos frente a Bankia y con la actuación de despachos de abogados especializados que operan en todo el territorio nacional con demandas idénticas. En cuanto a lo primero, entiende que resulta significativo el dato aportado por el mismo ICAB de que únicamente constan en el expediente dos dictámenes emitidos por ese Colegio, además de despachos distintos. Y en lo que respecta a lo segundo, recuerda que los expedientados y sancionados finalmente no son los despachos de abogados frente a los que se dirigía también originariamente la denuncia.

No afectación de la libre competencia en el mercado nacional

Concluye así la Audiencia que la CNMC carecía de competencia territorial para la incoación, tramitación y resolución del expediente sancionador seguido frente al ICAB por estar atribuida a la Autoridad Catalana de la Competencia.

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