La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia oriental canaria, dictó ayer martes 3 de abril la sentencia que establece la doctrina del Tribunal sobre cómo se reparten los gastos entre el banco y el cliente. La Sala especializada para las islas orientales fija su doctrina, que sigue la más reciente jurisprudencia del Supremo: El cliente paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, mientras los gastos de timbre corren a medias.
La sentencia de apelación, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso del Banco Popular Español contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Puerto del Rosario que el 15 de abril condenó a la entidad a abonar todos los gastos derivados de un préstamo hipotecario por considerarlos abusivos y, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia del Supremo, establece el siguiente reparto:
- El banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble.
- El banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario.
- El cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Fuente de la noticia: Poder Judicial