La sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia condena a una aseguradora a indemnizar con 1,8 millones a un hombre que, ocupando el asiento del conductor de un vehículo, quedó tetrapléjico, tras el siniestro provocado por el giro brusco del volante realizado por la persona que ocupaba el asiento del copiloto.
Los magistrados estiman parcialmente el recurso de apelación interpuesto por quien ocupaba el asiento de la izquierda del vehículo y desestiman la impugnación formulada por el copiloto contra la sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Javier, aunque hay que tener presente que la sentencia no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación.
El tribunal manifiesta su conformidad con la atribución de responsabilidad en el siniestro que efectúa la resolución de instancia, y en el que coincide también la aseguradora apelada, pero difiere de las consecuencias jurídicas. Así, no se discute, que el vehículo circulaba a más de 80 km por hora (en una autovía con un límite de velocidad genérico de 120 km/h), cuando el ocupante del asiento derecho del coche gira el volante de forma brusca y sorpresiva, provocando la salida de la vía.
La Audiencia centra el debate jurídico en determinar quién puede ser considerado, a efectos del seguro obligatorio, conductor en el momento en el que se produjo el accidente, y si quien ocupa el asiento derecho podía ser o no un tercero, cubierto por el seguro de responsabilidad civil generada por el uso del turismo, dejando patente que la cuestión planteada “se presenta complicada de resolver y sujeta a las interpretaciones que pueda darse a las normas reguladoras”.
Para ello, explican que la definición de ‘conductor’ del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015 es la “persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales”. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales”, mientras que ‘conducir’ según el diccionario de la RAE (acepción quinta) es “guiar o dirigir un automóvil”.
Y, por otro lado, apuntan que el art. 5.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 excluye de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria del automóvil “los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”.
Pues bien, de la forma en la que sucedió el accidente, llega el Tribunal a conclusiones diferentes a las del Juzgado de instancia, afirmando que ”no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo que nada puede hacer por evitar el accidente y que carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección, no estaba bajo su dominio” al haberlo asumido el copiloto de forma sorpresiva. Por tanto, respecto al copiloto añaden “que era quien por tanto podemos afirmar que tenía el control principal del mismo, es decir, lo conducía” siendo el conductor que ocupaba el asiento “un tercero en ese momento respecto al accidente ocasionado”, exclusivamente por la acción del copiloto.
Y añade, “cierto es que los pedales de embrague, freno y acelerador, podían ser accionados ,y de hecho lo fueron, pues hay huellas de frenada en la calzada” y que “se intentó por el conductor recuperar sin éxito el control del coche y de su dirección, pero eso ni le devolvería el control pleno ni evitaría la salida de la vía y colisión que sucedió en muy pocos segundos”.
En definitiva, concluye la sentencia, en lo que se refiere a este accidente, que el ocupante del asiento izquierdo “no era en la práctica y realmente, el conductor que podía dirigir y controlar el turismo, sino un tercero”, y “debe ser indemnizado en virtud del contrato de seguro en vigor, relativo al vehículo cuya utilización (lo acaecido es un hecho de la circulación) le generó las lesiones que padece”
“Aunque no se considerase conductor a estos efectos al causante del siniestro” -subraya la resolución respecto a quien ocupaba el asiento del copiloto-, “está claro que el mismo era un usuario del turismo que ocasiona con su acción daños a un individuo (y que no hay mayores problemas para entender cubiertos por el seguro del coche en cuanto afectan a otras personas)”.
Fuente: Comunicación Poder Judicial