La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el administrador de una sociedad mercantil contra la sentencia dictada en primera instancia y ha confirmado íntegramente su condena a responder con su patrimonio personal de los créditos salariales adeudados a dos trabajadores, tras el cierre de hecho de la empresa sin acudir a los cauces legales de liquidación o concurso.
La resolución considera acreditado que el administrador incumplió de forma clara sus deberes legales al mantener la actividad de la mercantil pese a la existencia de pérdidas relevantes y a una situación de causa legal de disolución, sin promover ni la disolución ni la declaración de concurso. Según recoge la sentencia, el cierre de la empresa se produjo “sin la adecuada liquidación o presentación de concurso, a pesar de que resulta probado que desde al menos noviembre de 2017 el demandado no abonaba sus salarios a los trabajadores y de que en el ejercicio 2018 se producen pérdidas por valor de 1.178.940,50 euros, quedando un patrimonio neto negativo de 889.886,12 euros con un capital social de 360.607,26 euros, y, por tanto, concurriendo causa de disolución”.
Y acreditado que el ejercicio 2017 finaliza con unos activos de más de 3 millones de euros “se debe presumir (..) que existían activos para que los actores pudieran haber cobrado total o al menos parcialmente su deuda”, añade la resolución.
En contra de lo anterior, el demandado mantuvo la actividad de la empresa hasta septiembre de 2018 y cerró en marzo de 2019, vendiendo sus participaciones en la entidad “constando todavía activos”.
La Sala subraya que concurren todos los presupuestos exigidos para declarar la responsabilidad individual del administrador —conducta antijurídica, daño y relación de causalidad— y destaca que el vaciamiento patrimonial observado en el ejercicio 2017 y 2018 privó a los trabajadores de la posibilidad de cobrar sus créditos. En este sentido, el tribunal aprecia “una gestión dolosa o cuanto menos negligente, determinante de la responsabilidad”, al no existir justificación contable suficiente para la drástica reducción del activo sin una correlativa disminución del pasivo.
La Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la acción individual de responsabilidad, señalando que el cierre de hecho de una sociedad sin liquidación ordenada puede generar un daño directo a los acreedores cuando impide la satisfacción de sus créditos, como ocurre en este caso. La sentencia confirma así la condena al pago de las cantidades adeudadas a los trabajadores, más los intereses correspondientes, e impone al administrador recurrente las costas de la segunda instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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