La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia absolutoria, con el nº255/2025 de 14 de mayo de 2025, en un caso de delito contra la seguridad vial, revocando la condena impuesta en primera instancia a un conductor acusado de circular bajo los efectos del alcohol y provocar un accidente leve. El tribunal ha considerado que no existían pruebas suficientes para acreditar que el acusado se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas en el momento de los hechos, ni que dicha circunstancia fuera la causa del siniestro.
El caso se originó tras un incidente de tráfico ocurrido a primera hora de la mañana, cuando el conductor, sin antecedentes penales, colisionó levemente con otro vehículo al intentar estacionar. Horas después, y tras ser requerido por la policía, el acusado se sometió voluntariamente a una prueba de alcoholemia, arrojando tasas de 0,42 y 0,40 mg/l en aire espirado, valores superiores al límite legal. Sin embargo, la prueba se realizó casi nueve horas después del accidente, lo que impidió establecer una relación directa entre el consumo de alcohol y la conducción en el momento del suceso.
La sentencia de apelación subraya que la condena penal exige una prueba suficiente y concluyente, especialmente cuando se trata de pruebas indiciarias. El tribunal destaca que, en ausencia de una medición de alcoholemia próxima al momento del accidente, y sin síntomas externos claros de intoxicación observados por los agentes o testigos, no puede inferirse de manera razonable que el acusado condujera bajo los efectos del alcohol en el instante del siniestro. Además, la Sala recuerda que la presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante pruebas directas o indiciarias que cumplan estrictos requisitos de lógica y suficiencia.
En consecuencia, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación, decretando la absolución del acusado y dejando sin efecto la condena previa, así como las responsabilidades civiles derivadas. La resolución, que aún no es firme, puede ser recurrida en casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.
Fuente: vLex
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