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Justicia retributiva vs justicia reparadora

El fundamento de nuestro Derecho penal actual pivota sobre la idea de imponer al delincuente una sanción por su acción delictiva, tras la tramitación de un proceso judicial contradictorio y en el que quede garantizado el derecho a la defensa. A este sistema o concepción del Derecho penal se la conoce como “Justicia retributiva”, y ha sido la concepción clásica y tradicional del derecho penal.

El concepto y aplicación del sistema de “Justicia retributiva”, con el paso de los años, ha resultado ineficaz por no satisfacer realmente a ninguna de las partes (ni a la víctima, ni al delincuente). Por este motivo se han abierto otras vías de exploración y búsqueda de un nuevo sistema que si que satisfaga las pretensiones de las partes. En este sentido, los estudiosos de las ciencias penales han desarrollado el concepto de «Justicia reparadora o restaurativa» que reposa sobre fundamentos distintos a los de la «Justicia retributiva».

justicia

La principal diferencia entre la “Justicia reparadora o restaurativa” y la tradicional “Justicia retributiva” es la consideración de que el restablecimiento de la situación alterada por el delito, ha de lograrse a través de dos elementos: la reparación de la víctima y la reconciliación de ésta con el delincuente; en contra del planteamiento de la Justicia restaurativa, que considera estos elementos como secundarios.

En los últimos años, la nueva concepción ha ido ganando seguidores y, en definitiva, se ha ido imponiendo a la tradicional como mecanismo de resolución de controversias de carácter penal en muchas legislaciones, la razón principal: la satisfacción que ofrece el nuevo sistema a la víctima, la readaptación y resocialización del delincuente. 

Principales diferencias entre ambas concepciones: 

Responsabilidad Equilibrio
Justicia retributiva
  • Sometimiento del delincuente a las consecuencias punitivas del estado.
  • Siempre será un sujeto pasivo, no tiene ningún papel sobre el acto cometido más allá de la responsabilidad pasiva.

Se consigue el equilibrio de ambas partes devolviendo al infractor el mismo daño que causó. 

 

Justicia reparadora o

restaurativa

  • Papel activo del infractor: responsabilidad activa y participación en el proceso.
  • La responsabilidad y la reparación o compensación del daño queda orientada al futuro.
  • El infractor paga por el daño ocasionado a través de la reparación.
  • Se restaura el equilibrio a través de la aminoración del sufrimiento del infractor

 

 

Además de lo expuesto, la nueva concepción penal de la “Justicia reparadora o restaurativa” contempla ciertos mecanismos entre víctima y delincuente para casos de menor gravedad como sería la mediación penal.

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