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Justicia del País Vasco rechaza la exigencia del pasaporte Covid para acceder a la hostelería

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado que se pueda exigir en Euskadi el “Pasaporte covid”como condición para acceder a los locales de ocio nocturno y a los restaurantes de más de 50 comensales en Euskadi, medida para la que solicitó autorización judicial el Gobierno Vasco. No obstante, la resolución puede recurrirse ante el Tribunal Supremo en un plazo de tres días desde su notificación.

La pretensión del Ejecutivo era reclamar el pasaporte covid en discotecas, salas de baile, de fiesta con espectáculo, bares musicales o karaokes, así como en los pubs y bares especiales incluidos en el Grupo III a partir de las 22.00 horas o en los restaurantes con más de 50 comensales siempre que Euskadi supere los 150 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días.

En vigor en Baleares, Cataluña y Galicia

El Tribunal ha denegado la solicitud del Ejecutivo de Iñigo Urkullu para implantar el certificado covid digital de la UE en establecimientos de ocio nocturno, pese a que ya está en vigor en Baleares, Cataluña y Galicia, y también la reclaman muchas otras Comunidades Autónomas.

El Tribunal de Aragón plantea un potencial vicio de inconstitucionalidad

Sin embargo, y ante la petición del Ejecutivo autonómico de instaurar el denominado “pasaporte covid”, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha pedido al Gobierno de Aragón y la Fiscalía que presenten sus alegaciones ante una posible cuestión de inconstitucionalidad

Los magistrados, como ya ha ocurrido en resoluciones anteriores, reiteran que lo que se presenta a consideración del órgano judicial es una decisión de la Administración por lo que razonan que podría existir un posible vicio de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA.

El mencionado artículo de la LJCA «propone en estos casos una solución de «cogobierno» que excede de las funciones propias de la jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y la hace partícipe –(a la jurisdicción)– en un proceso de toma de decisiones que sólo compete, por principio, a la Administración, tal y como se desprende del artículo 106.1 de la Constitución Española».

Los magistrados también señalan que «no se trata de generar una situación de «bloqueo» ya que tampoco la administración queda «impedida de adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su también función constitucional». Concluyen que «la propia Administración actúa en cada caso como tiene por oportuno y más correcto, y el tribunal se limita al cumplimiento estricto de lo que la Ley le impone». Por todo ello es por lo que plantea el tribunal un potencial vicio de inconstitucionalidad.

Asimismo, el Gobierno aragonés ha puesto de manifiesto tras conocer dicha resolución, que «está analizando la resolución y explorando fórmulas para implantar el pasaporte COVID».

Fuente: Europa Press

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