Tanto los intereses moratorios como los procesales comparten un objetivo: evitar que el transcurso del tiempo, desde que el deudor incumplió su obligación, perjudique el interés económico del acreedor, intentando, de esta manera, evitar que no se produzca la depreciación económica de la deuda.
Pese a ser complementos recíprocos, existen notables diferencias entre los intereses moratorios y los intereses procesales que es preciso analizar:
Intereses moratorios |
Intereses procesales |
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Finalidad | Reparar el daño ocasionado por el retraso en el pago de la deuda o cumplimiento de una obligación. | Pretenden el cumplimiento de manera inmediata de una resolución judicial, evitando, por otro lado, que la dilación perjudique al acreedor. |
Regulación | Artículos 1.100 y siguientes del Código Civil | Artículo 576 de la LEC |
Petición |
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Cálculo | Se calculan* desde el momento en el que se requiere al deudor al pago de la principal y hasta el día antes de la sentencia. | Se calculan desde la fecha de sentencia, aplicando el tipo legal del dinero (3% año 2016) más dos puntos, hasta la fecha de pago de la deuda. |
Requisitos de la deuda |
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Requieren que exista sentencia de condena al pago de cantidad determinada y líquida, y a partir de ese momento surgirá la obligación por ley de abonarlos |
*¿Y si no hemos pactado expresamente el interés moratorio?
Cuando no se ha pactado expresamente el interés moratorio, la deuda empezará a generar intereses desde el momento en que el acreedor exija al deudor el cumplimiento de la obligación de manera judicial o extrajudicial. Al no haberse pactado anteriormente el tipo de interés moratorio, este será el interés legal del dinero
Los intereses procesales (Art. 576 LEC), en cambio, se devengarán desde la fecha de la sentencia y serán los que hayan pactado las partes y en su defecto el interés legal incrementado en dos puntos.