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Instituciones Penitenciarias publica una Instrucción sobre las comunicaciones de internos con sus abogados defensores

Las comunicaciones de los internos/as con sus abogados/as defensores y con los procuradores/as que los representan se encuentran reguladas en los artículos 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 48 del Reglamento Penitenciario.

Por lo que respecta a los espacios donde deben celebrarse este tipo de comunicaciones, disponen que deberá garantizarse que se lleven a cabo en departamentos apropiados, en los que quede asegurado que el control del funcionario o de la funcionaria encargado/a del servicio sea solamente visual. 

Hasta el momento estas comunicaciones se vienen desarrollando en locutorios específicos, que están dotados de elementos estructurales que impiden el contacto físico entre las personas privadas de libertad y los profesionales encargados de su defensa o representación. 

De un tiempo a esta parte algunas resoluciones judiciales están autorizando las comunicaciones de la población reclusa con sus abogados/as defensores/as, sin barreras físicas, con el objeto de facilitar el intercambio y consulta de documentación y el visionado de documentos digitalizados; autorizando, asimismo, que los/as letrados/as puedan portar un ordenador portátil o Tablet, para tal efecto. 

La última reforma introducida por el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, se fundamenta, entre otros aspectos, en la transformación social que impulsan las tecnologías de la información y comunicación vinculada a las relaciones con el exterior, comunicaciones y visitas, sin obviar las que se producen entre población reclusa y abogados/as defensores. En concreto, se añade un apartado 8 al artículo 41 estableciendo que “las comunicaciones reguladas en esta sección podrán llevarse a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario. Estas comunicaciones se llevarán a cabo conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos’’.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, establece en su artículo 62, en su apartado número 4, que los centros penitenciarios se configuran como lugares seguros determinándose, de igual modo en el apartado número 3 del mismo artículo que estos espacios deben asegurar todas las garantías del derecho de defensa

En base a lo anteriormente señalado, a partir de la entrada en vigor de la presente Instrucción, las Direcciones de los centros penitenciarios deberán iniciar las gestiones pertinentes para, en función de las posibilidades arquitectónicas, habilitar una dependencia en la que puedan celebrarse comunicaciones entre las personas privadas de libertad y sus abogados defensores y/o procuradores, sin que exista separación física. 

Estas indicaciones se seguirán, de igual modo, con los/as abogados/as pertenecientes al Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria. 

Al objeto de regular el desarrollo de este tipo de comunicaciones se tendrán en cuenta las premisas que se reflejan a continuación:

  1. Procedimiento de solicitud

– Los/as letrados/as deberán participar al centro penitenciario, con antelación suficiente, su interés en realizar este tipo de comunicación sin barreras físicas, en la dependencia destinada a tal efecto. Se permitirá, con carácter general, el uso de ordenadores y tablets para el ejercicio de sus cometidos a estos profesionales, pudiendo por lo tanto portarlos hasta los locutorios. Recibida la solicitud en el centro penitenciario, se indicará la fecha y hora para la celebración de la comunicación al profesional solicitante o, en su caso, la imposibilidad motivada de llevarla a cabo, especificando las razones concretas e individualizadas de la misma. 

 

  1. Controles. – Se seguirán al respecto las indicaciones establecidas en la Instrucción 3/2010, de 12 de abril, sobre Protocolo de Actuación en Materia de Seguridad. 

2.1. Letrados/as 

  • Documentales: 
  • Acreditación de la identidad personal.
  • Volante expedido por el Colegio de Abogados, en el que conste expresamente su condición de defensor/a de la persona privada de libertad en las causas que se siguieran contra ella o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena. En los supuestos de terrorismo o personas pertenecientes a bandas o grupos armados, el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • Constar en la relación de profesionales del SOJ remitida por el Colegio de Abogados al centro.
  • Material informático autorizado: 

– En la contestación a la solicitud del letrado/a se hará constar el material informático autorizado por la Dirección del centro haciendo las indicaciones pertinentes en relación con los siguientes aspectos: 

▪ Hasta no llegar a la sala asignada para la comunicación y una vez finalizada la misma y antes de salir, el terminal informático estará apagado.

 ▪ El material informático autorizado no podrá contar con elementos de captación de imágenes o, en su caso, estos deberán inhabilitarse antes de acceder al interior del centro penitenciario.

 ▪ Asimismo, estos dispositivos no podrán contar con elementos que posibiliten la comunicación telefónica, de mensajería, etc., con el exterior o, en su caso, estos deberán inhabilitarse antes de acceder al interior del centro penitenciario. – Por parte del centro penitenciario se establecerán las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la utilización de los dispositivos electrónicos, sin perjudicar el derecho de defensa.

 

 2.2. Interno/a: 

  • Documentales:

 – Se les exigirá la presentación del Documento de Identificación Interior.

 – Se tomará la impresión dactilar correspondiente a la entrada de la comunicación a través del sistema informático habilitado al efecto (SIA) y de forma previa a la salida del/de la profesional.

 – Se les permitirá llevar consigo documentación relacionada con el proceso de defensa

  • Cacheos reglamentarios: 
  • Previamente al acceso a la comunicación y una vez finalizada la misma, se practicará un cacheo ordinario de palpación y con la raqueta detectora de metales.

 

2.3. Sobre el desarrollo de la comunicación.

  • El control del desarrollo de la comunicación será únicamente visual, por parte del funcionario/a designado por la Dirección del centro penitenciario.

 

  1. Registro de las comunicaciones. 

– Se procederá al correspondiente registro como CITA PROFESIONAL en el programa de Comunicaciones y Visitas (cita previa), especificando que se celebran en una sala 

 

  1. Espacios donde llevar a cabo la comunicación

– A partir de la entrada en vigor de la presente Instrucción, las Direcciones de los centros penitenciarios deberán iniciar las gestiones pertinentes para, en función de las posibilidades arquitectónicas y de los espacios disponibles en cada centro penitenciario, proceder a la habilitación de, al menos, una dependencia en la que puedan celebrarse comunicaciones entre las personas privadas de libertad y sus abogados defensores y/o procuradores sin que exista separación física, cuya ubicación y estructura posibilite el control exclusivamente visual del desarrollo de la comunicación y garantice la adecuada separación y compartimentación respecto a las zonas de paso de comunicantes.

 

  1. Intervención judicial de estas comunicaciones.

 – No se autorizará esta modalidad de comunicación en el supuesto de existir resolución judicial de intervención de las comunicaciones. 

 

Disposición Derogatoria

 Quedan derogadas aquellas disposiciones que incluidas en otras Instrucciones entren en colisión con la presente. 

 

Disposición Final 

Esta Instrucción surtirá efectos desde el día siguiente de su firma, debiendo darse traslado inmediato de la misma a los miembros del Consejo de Dirección, procediendo a su difusión en los términos establecidos en el artículo 280.2 14ª del Reglamento Penitenciario.

Fuente: Comunicación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

 

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