El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por los arrendatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había acordado el desahucio de una vivienda de protección oficial de promoción pública por terminación del plazo fijado en el contrato.
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Antecedentes de hecho
La representación procesal de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., interpuso demanda de juicio verbal de desahucio contra los arrendatarios. En el escrito solicitaba que se declarase la extinción del contrato de arrendamiento por expiración del término, así como al desahucio de la vivienda.
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2014 en la que desestimó íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (en adelante, EMVSM) y en consecuencia, absolvió a los demandados.
Íter procesal
Contra dicha sentencia, la representación procesal de entidad EMVSM interpuso recurso de apelación. Recurso que fue estimado, declarando haber lugar al desahucio interesado.
Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de los arrendatarios, con apoyo en el siguiente motivo:
Único.- Infracción de los artículos 1,3 y 6 del Decreto 100/86 de 22 de octubre. Infracción del art. 1288 CC y de la jurisprudencia que cita derivada de las sentencias a favor y en contra dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de julio de 2005 y 18 de septiembre de 2014 y en sentido contrario 21 de octubre y 13 de noviembre de 2014.
Sentencia de 12 de mayo de 2017, CAS 309/2015
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo se hace eco de la contradicción que ha existido en esta materia entre las secciones de la Audiencia Provincial de Madrid y del desistimiento por parte de la EMVS de los recursos de casación que había interpuesto contra las resoluciones que no le habían sido favorables. La sala considera que tanto la duración del contrato como sus prórrogas están contenidas en las estipulaciones segunda y tercera del contrato, así como en el Decreto de la Comunidad de Madrid 100/1986, de 22 de octubre, por el que se regula la cesión en arrendamiento de las viviendas de protección oficial de promoción pública. Por tanto, es la legislación administrativa la que fija el plazo de duración de estos contratos al establecer un sistema de prórroga forzosa bianual si el arrendatario mantiene las condiciones exigidas en el artículo 1 de la norma (ingresos anuales inferiores a 2’5 veces el salario mínimo interprofesional anual) y no es titular o poseedor de otra vivienda por compraventa o arrendamiento o cualquier otro título en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Según la sentencia, esta previsión excluye que se trate de un plazo indefinido, indeterminado o inexistente contrario a la temporalidad que es esencial al contrato de arrendamiento.
Fallo
Por todo ello, la sala concluye que no se pueden interpretar las estipulaciones del contrato de arrendamiento en el sentido de permitir a cualquiera de las partes para dar por terminado el contrato con un preaviso de un mes de antelación en cualquier momento y en cualquier circunstancia, sino que el arrendador únicamente puede desalojar al arrendatario cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley.