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Independencia judicial: el Tribunal de Justicia precisa las exigencias del Derecho de la Unión relativas a la fijación de la retribución de los jueces nacionales

Antecedentes

Un órgano jurisdiccional polaco y otro lituano han planteado ante el Tribunal de Justicia sendas cuestiones prejudiciales relativas a la fijación de la retribución de los jueces.

En Polonia, una ley establece que el salario base de los jueces se fijará objetivamente, sobre la base de la retribución media comunicada por la Oficina Central de Estadística. No obstante, tres leyes periódicas modificaron este método de cálculo, lo que dio lugar a una «congelación» de la revalorización de la retribución de los jueces respecto de los años 2021, 2022 y 2023. Esta medida de excepción fue justificada por exigencias presupuestarias vinculadas a la pandemia de COVID-19 y a la agresión de Ucrania por Rusia.

Dicha modificación ha sido impugnada por un juez, que reclama un importe correspondiente a la diferencia entre el salario percibido y el que debería haber percibido si no se hubiera congelado la «revalorización».

En Lituania, dos jueces han presentado sendas demandas de responsabilidad extracontractual contra este Estado miembro. En ellas, alegan que el nivel de su retribución depende directamente de la voluntad política de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y, además, denuncian la inexistencia de un mecanismo legal que permita fijar una retribución digna, acorde con las responsabilidades de los jueces y comparable a los salarios de quienes ejercen otras profesiones jurídicas. 

Cuestión prejudicial

Dos órganos jurisdiccionales, uno polaco y otro lituano, han pedido al Tribunal de Justicia que se pronuncie en vía prejudicial acerca de la compatibilidad de las disposiciones nacionales relativas a la determinación de la retribución de los jueces con el Derecho de la Unión.

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el hecho de que los jueces perciban un nivel de retribuciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye una garantía inherente a la independencia judicial. Por tanto, al adoptar las modalidades de su determinación, los Estados miembros deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión.

Así, estas modalidades deben tener una base legal. Deben ser objetivas, previsibles, estables y transparentes, de modo que se excluya toda intervención arbitraria de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Las mismas exigencias se aplican a las medidas de excepción que den lugar a la reducción de la retribución de los jueces o a la «congelación» de su revalorización. 

El nivel de retribución de los jueces debe ser suficientemente elevado, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico del Estado miembro de que se trate y, en particular, el salario medio. Dicha retribución debe estar en consonancia con la importancia de las funciones encomendadas, con el fin de proteger a los jueces frente a cualquier presión que pueda influir en sus decisiones y de preservarlos del riesgo de corrupción. No obstante, la independencia de los jueces no obsta a que su retribución se fije en un nivel inferior al de la retribución media de otros profesionales del Derecho. 

Las medidas que se aparten de lo dispuesto en las normas relativas a la fijación de la retribución de los jueces deben estar justificadas por un objetivo de interés general, como la supresión de un déficit público excesivo. En principio, no deben dirigirse únicamente a los jueces y, además, tienen que ser necesarias y estrictamente proporcionadas para la consecución del objetivo perseguido. Aun cuando se apliquen esas medidas de carácter excepcional y temporal, la retribución de los jueces debe ser acorde con la importancia de sus funciones. 

Por último, la forma de determinar la retribución de los jueces, así como las medidas que constituyan una excepción a esta, han de poder ser objeto de un control judicial efectivo ante un órgano jurisdiccional nacional. 

Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar si esas exigencias se han cumplido en el presente asunto, lo que, según el Tribunal de Justicia, parece ser el caso a primera vista.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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