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Condenada a indemnizar con 30.000 euros a su ex marido por ocultarle que no era el padre de su hija

Condenada una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, a quien ocultó, durante dieciocho años, que no era el padre de su hija.

 

  1. Hechos

  2. Íter procesal

  3. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2ª, de 3 de marzo de 2016

 

Hechos

condenadaEl Sr. Juan se hallaba divorciado de la Sra. Encarna por sentencia firme de 2 de febrero de 2012. Tras el divorcio, el Sr. Juan recibió una serie de burlas por parte de su ex pareja en la que dejaba entrever que la hija de ambos no era hija de él. Por esta razón, el Sr. Juan decidió realizarse una prueba de paternidad para conocer si efectivamente la pequeña Azucena era su hija.

El 12 de marzo de 2012, las pruebas de paternidad determinaron que Azucena no era hija de Juan. A raíz de esta noticia, el Sr. Juan, ahora parte actora, tuvo que acudir con asiduidad a la consulta de un psicólogo ya que, tal y como lo describe, el sentimiento era parecido a haber perdido una hija después de convivir con Azucena durante 18 años.

Ante la presentación de la demanda, la Sra. Encarna alegó que su ex marido sabía que la niña podía no ser suya porque así se lo comunicó cuando estaba embarazada y negó que el Sr. Juan estuviese recibiendo tratamiento psicológico.

 

Íter procesal

A tenor de los hechos expuestos, el Sr. Juan solicitó, en su escrito de demanda, que se condenase a la demandada a pagar la cantidad de 70.000 euros en concepto de daños morales, por el impacto sufrido a raíz de la noticia de la no paternidad de Azucena, parecida, describe “al impacto similar al de perder un hijo”.

Además reclama también la reintegración de la pensión de alimentos desde la fecha de la sentencia de divorcio, monte que asciende a 7.500 euros, así como el precio de las pruebas de paternidad 1.286 euros.

La sentencia de Primera Instancia del Juzgado de Santander, de 3 de diciembre de 2014, estimó parcialmente la demanda en el sentido de condenar a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad total de 30.000 euros en concepto de daños morales.

La desestimación parcial de la demanda fue en virtud de que la juez de Primera Instancia consideró que no se puede tomar como parámetro

“el impacto que se siente al perder a una hija como si hubiese fallecido, porque la realidad no es esa, pese a que el demandante no desee tener contacto con ella”

Rechazó, además, la pretensión de la parte demandante de que le fueran abonados los gastos de las pruebas de paternidad y devueltas las cantidades pagadas en concepto de alimentos a Azucena desde la sentencia de divorcio.

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia, la representación procesal de la demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santander.

 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2ª, de 3 de marzo de 2016

La sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, de 3 de marzo de 2016, coincide plenamente con la mayoría de razonamientos y conclusiones de la juez de Primera Instancia; en concreto, en considerar que no hay pruebas que acrediten que la madre comunicó al Sr. Juan que el no era el padre durante el embarazo.

En el Fundamento jurídico cuarto se citan dos sentencias que muestran lo dividida que se encuentra la jurisprudencia y de la dificultad que suponen este tipo de casos. En la primera de ellas, de 27 de julio de 1999 del Tribunal Supremo, se afirmó que el incumplimiento del deber de fidelidad (art. 68 Código Civil) era únicamente una causa de separación pero, que no generaba, en ningún caso, derecho a indemnización. La segunda sentencia, de 30 de junio de 2009, obligó a una madre a indemnizar el daño moral causado a un padre por no permitirle ver a su hijo

Para el presente supuesto, y al igual que la juez de instrucción, el precepto normativo aplicable es el contenido en el artículo 68 del Código Civil, que exige para la aplicación del mismo: dolo o culpa grave. Que en este caso se asociaría, no con el incumplimiento del deber de fidelidad sino, con el hecho de ocultar la verdadera paternidad.

El dolo, en el sentido establecido en el artículo 1.269 del Código Civil, se centra en:

“aquellas palabras o maquinaciones insidiosas que tienen como objetivo mover la voluntad de la otra parte, inducida por el error equivocado. Las palabras o maquinaciones pueden ser de carácter positivo, que será lo normal, o negativo, cuando se utiliza la reticencia o el silencio ante una situación que razonablemente podía dar lugar a pensar lo contrario.”

En Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1999 y 5 de marzo de 2010 advierten que el dolo también se forma por la reticencia dolosa del que calla o no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe.

En cuanto al daño moral, finaliza el tribunal

“no cabe duda de la cabida de la misma sobre el apoyo de la indemnización por daño moral en el art. 1107 CC. Ahora bien, al recaer el daño en bienes de difícil cuantificación, que obligan a ponderarlo tomando en consideración todos los hechos. El tribunal coincide con la 1era instancia en fijar la indemnización por el daño moral causado en 30.000 euros.”

Se confirma la sentencia del Juzgado de 1era instancia de Santander de 3 de diciembre de 2014.

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