El pasado 14 de julio de 2015 se publicó la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Dicha Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016, pero las Disposiciones transitorias 4ª y 10ª entran en vigor el día 1 de septiembre de 2015.
El texto de esta Ley viene a sustituir el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Una de las razones de ser básicas de esta norma, es la necesidad imperante de incorporar el Derecho Comunitario de seguros, mediante la inclusión a nuestro Ordenamiento Jurídico el contenido de la Directiva 2009/138/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, así como también, la adaptación normativa del sector asegurador.
La Ley se estructura en un título preliminar y ocho títulos, veinte disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, veintiuna disposiciones finales y un anexo.
Algunas de las grandes novedades que se incorporan mediante las disposiciones adicionales, son por ejemplo, la fijación de que los seguros obligatorios, se deberán prever previamente en una norma con rango de Ley, también se recoge la posibilidad de que las entidades con cometido especial soliciten la autorización administrativa para el ejercicio de sus actividades en España. y se fijan las obligaciones de los auditores de cuentas en relación con las entidades aseguradoras y reaseguradoras, entre otras.
La Disposición transitoria cuarta, reguladora del régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido la autorización administrativa para efectuar la ampliación de prestaciones, prevé que desde el 1 de septiembre de 2015, dichas mutualidades puedan solicitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acogerse al régimen especial previsto en el artículo 102 de esta Ley, sobre las condiciones de ejercicio de las entidades sometidas al régimen especial. En cualquier caso, el plazo máximo de vigencia de este régimen transitorio será de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.