Tal como se anunció en el momento de la publicación, en el Diario Oficial de la Unión Europea, del Reglamento 2024/2019, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hoy empiezan a aplicarse las disposiciones relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General. Por motivos de seguridad jurídica y de celeridad, todas las peticiones de decisión prejudicial seguirán presentándose ante el Tribunal de Justicia, que procederá a un examen preliminar de su objeto. Sin embargo, en cuanto se lleve a cabo ese examen, las peticiones que estén comprendidas exclusivamente en una o varias de las materias específicas contempladas en el artículo 50 ter, párrafo primero, del Estatuto 2 serán transferidas al Tribunal General:
a) el sistema común del impuesto sobre el valor añadido;
b) los impuestos especiales;
c) el código aduanero;
d) la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada;
e) la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte;
f) el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.»
Salvo ciertas adaptaciones vinculadas con su propia estructura y con su organización interna, el Tribunal General tramitará las peticiones de decisión prejudicial que le sean transferidas por el Tribunal de Justicia del mismo modo que este, y aplicará las mismas normas procesales. Las resoluciones que dicte el Tribunal General en materia prejudicial también tendrán el mismo valor que las del Tribunal de Justicia.
Dado que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Estatuto prevén, no obstante, con carácter excepcional, a propuesta del primer Abogado General, la posibilidad de que las resoluciones prejudiciales del Tribunal General sean reexaminadas en caso de que haya un grave riesgo de que se vulneren la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión, dichas resoluciones únicamente devendrán firmes si no se presenta dicha propuesta, que deberá formularse obligatoriamente en el plazo de un mes a partir de la resolución del Tribunal General. Si, por el contrario, el primer Abogado General formula una propuesta de reexamen de la resolución, será preciso esperar a que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre ella para que la resolución del Tribunal General adquiera firmeza o sea sustituida por la resolución del Tribunal de Justicia.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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