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El TSXG rechaza imponer una multa a una ciudadana extranjera cuya expulsión de territorio nacional anuló un juzgado de Vigo

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Valladolid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo de 24 de julio de 2024 que declaró la disconformidad a Derecho de la resolución de 11 de octubre de 2023 que decretó la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de dos años, de una ciudadana de nacionalidad colombiana. La Subdelegación, tal y como consta en el fallo del TSXG, solicitaba la revocación de la sentencia y la sustitución de la expulsión por la sanción de multa, pues “ya no es objeto de debate la improcedencia de la sanción de expulsión impuesta administrativamente a la demandante”. Así, los magistrados indican que “se acepta sin ambages que no concurrían circunstancias agravantes a la mera estancia irregular que justificasen la señalada decisión”.

En este contexto, se aprueba la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que establece normas y procedimientos comunes para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular en los Estados miembros de la Unión Europea. Esta norma no pretende una regulación integral del fenómeno migratorio, sino que busca garantizar una política eficaz de retorno, basada en criterios comunes para quienes no cumplen —o han dejado de cumplir— las condiciones legales de entrada, estancia o residencia.

La Directiva establece que, como regla general y salvo excepciones expresamente previstas, debe adoptarse una decisión de retorno para todo nacional de un tercer país en situación irregular, ofreciéndole primero la posibilidad de salida voluntaria y, en caso contrario, procediendo a su expulsión forzosa. Es importante destacar que dicha decisión se toma al margen de cualquier consideración de tipo punitivo: la estancia irregular no se configura como una infracción penal ni administrativa, ni la decisión de retorno se considera una sanción.

Asimismo, la Directiva exige que la ejecución del retorno se realice de forma obligatoria y dentro de un plazo razonable. En definitiva, su objetivo principal es asegurar la efectividad del retorno de personas en situación irregular, dejando a los Estados miembros libertad para decidir los medios concretos para lograrlo, siempre que se garantice dicho objetivo.

La Sala concluye en la sentencia que “no es factible sustituir a la Administración, aun estando acreditada la situación de irregularidad en España de la demandante, para reemplazar la sanción de expulsión por una sanción de multa; sanción que la jurisprudencia -citada en la sentencia- considera aplicable a aquellos casos en los que no concurran circunstancias negativas o de agravación”. El TSXG incide en que “es a la Administración a quien compete seleccionar y justificar los hechos merecedores de una u otra sanción, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso”. 

Ello, según explica el tribunal, “es la consecuencia lógica de la naturaleza del procedimiento contencioso-administrativo y la imposibilidad de imponer sanciones en el mismo, sino exclusivamente de revisar las mismas, porque, como se explica en la STC 145/2012, de 2 de julio, quien ejerce la potestad sancionadora es la Administración y no los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que no existe un proceso contencioso-administrativo sancionador en donde haya de actuarse el ius puniendi -facultad sancionadora- del Estado, sino un proceso administrativo cuyo objeto lo constituye la revisión de un acto administrativo de imposición de una sanción”.  Por lo tanto, el TSXG concluye que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar los razonamientos expresados por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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