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El TSXG paraliza de forma cautelar el parque eólico de Seselle por el riesgo de afectación a valores ambientales sensibles

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión cautelar de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico de Seselle, situado en el Ayuntamiento de Oza-Cesuras (A Coruña). La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que, en sede cautelar, “sólo se exige un principio de prueba, es decir, indicios que permitan concluir la posible existencia de un daño cierto a valores ambientales de interés por la simple ejecución de las obras, no prueba plena al respeto”.

En este caso, los jueces consideran que la demandante “consiguió acreditar indiciariamente la existencia de elementos ambientales altamente sensibles, bien por estar catalogados, bien por tratarse directamente de especies con distinto grado de protección o peligro”. Así, subrayan que, “al estar en espacios directamente afectados por las obras, resulta evidente el riesgo de afectación ambiental a estos elementos”. En el auto, destacan que las obras son “susceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles”, los cuales han sido “señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030”. Por eso, aplican el principio de cautela, es decir, ante la posibilidad de que el daño pueda ser de difícil o imposible reparación, lo cual podría hacer ineficaz la sentencia que en su día se dicte, decretan la adopción de la medida cautelar solicitada.

Distancia

Dado que consta que para el ganado vacuno en ecológico la Xunta -proyecto eólico Gasalla- consideró suficiente una distancia inferior a 2 km. para considerar significativamente perturbado el bienestar animal, entendemos que sería absurdo que la Administración hiciera de peor condición a los seres humanos que a los animales”, destaca la Sala en el auto, en el que subraya que la altura de los molinos proyectados es de 200 metros y que varios núcleos de población se situarían a poco más de 500 metros. Por ello, entiende que “la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones eólicas es susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales”. Además, recuerda que el Ministerio para la Transición Ecológica “desaconseja para todo el Estado la instalación de aerogeneradores a menos de un kilómetro de los núcleos de población”.

En la resolución, el TSXG recuerda que el auto del Tribunal Supremo emitido el pasado 2 de abril, en el que acuerda la medida de suspensión cautelar del parque eólico Moeche, “rechaza argumentos semejantes a los aquí expuestos por la Xunta de Galicia y la empresa codemandada, al respeto de la existencia de un plan de restauración para los daños que se puedan causar con las obras, la invocación del interés general de naturaleza medioambiental que deriva de la contribución de las energías renovables a la descarbonización, o la puesta en cuestión de los compromisos ambientales asumidos por el Estado”. A ello, añade que el Tribunal Constitucional ha establecido “la preeminencia de la protección ambiental como preferente sobre otros intereses aducidos en este procedimiento”. De esta forma, el TSXG resalta que “la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es extremadamente excepcional, sólo admisible cuando compromete de forma esencial a economía de la nación o produce un daño particularmente intenso”.

En cuanto a los argumentos estrictamente económicos que refieren las codemandadas, “apuntando abultadas cuantías de inversión en la construcción que se ven paralizadas durante el procedimiento de adoptarse la medida”, los jueces recuerdan que “la paralización temporal de la construcción es un mal menor si lo comparamos con el coste económico que para las arcas públicas de la Xunta podría tener la construcción de la instalación si posteriormente se declarara su ilegalidad”.

La Sala también recalca que “ningún daño se deriva de la suspensión cautelar por transcurso de plazos para la ejecución de obras y solicitud de sucesivas autorizaciones”. Así, recuerda que, “una vez que un órgano judicial acuerda la suspensión de un acto administrativo en sede cautelar, queda suspendida su eficacia y, con ella, los plazos de realización de obras y solicitud de autorización de explotación”. No obstante, en aras de una mayor seguridad jurídica, ha acordado la medida contracautelar de suspensión del plazo establecido.

El alto tribunal gallego, al igual que decretó el Tribunal Supremo en el auto del pasado 2 de abril, acuerda la exención de caución a la asociación ecologista recurrente, pues destaca que “no cabe supeditar la protección cautelar del medio ambiente a la situación económica del recurrente cuando no actúa por un interés meramente particular, sino de carácter colectivo”.

En la resolución, la Sala también explica que, al realizar una valoración individualizada caso por caso, atendiendo “muy especialmente a los avales técnicos en que se base” la solicitud de adopción de la medida cautelar, cabe que, ante un mismo parque eólico, se den dos respuestas cautelares diferentes, “en función del contenido de la argumentación fáctica y jurídica desarrollada por las partes”. Así, advierte que “no puede darse una respuesta generalista atendiendo únicamente a la parte jurídica”, pues esta debe contemplarse “en el conjunto con los medios de prueba presentados para acreditar la concurrencia de indicio de daño ambiental”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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  • Medidas cautelarísimas Práctico Contencioso-Administrativo, (Mayo 2025). Escrito por Alberto Palomar y Francisco Javier Fuertes. Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev), Magistrado

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