El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), a través de la STSJ Galicia nº 155/2025 de 15 enero de 2025, ha estimado la solicitud de teletrabajo de una profesora por causa de discapacidad. De esta forma, ha rechazado el recurso interpuesto por la Xunta contra la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, pues entiende probado que la funcionaria demandante, por las dolencias que padece, entre ellas patologías respiratorias, es una persona con discapacidad. Así, señala que el servicio de medicina interna de la sanidad pública recomendó “adecuación del puesto de trabajo y carga laboral, evitando, en la medida de lo posible, la exposición a agentes infecciosos respiratorios”.
La Sala de lo Social concluye que la Xunta, a pesar de su obligación de adaptar el puesto de trabajo de la demandante, “ni ha verificado si es posible llenar de contenido y definir las tareas del teletrabajo solicitado, ni nada le ha comunicado a la trabajadora al respecto, ofertando en su caso una posible alternativa”, indican los magistrados, quienes añaden que “simplemente se ha enrocado en que la trabajadora no es apta y, en consecuencia, nada hay que adaptar, y en que no ha dado contenido al teletrabajo solicitado, motivos ninguno de los cuales se ajusta a la regulación sobre la adaptación del trabajo contemplada en las normas sobre prevención de riesgos laborales aplicables en relación con las normas internacionales, europeas y nacionales sobre la prohibición de discriminación por causa de discapacidad”.
En el fallo, la Sala de lo Social destaca que la empleadora no ha atendido a las solicitudes de adaptación, en concreto, teletrabajo, “sin que, como destaca la juzgadora de instancia, exista dato alguno que le impida llevar a cabo la adaptación solicitada”. Los magistrados señalan que comparten la conclusión de la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela relativa al incumplimiento de la obligación de adaptación contemplada en la normativa sobre prevención de riesgos laborales, a lo que añaden que, en este caso, también tiene afectación el derecho fundamental a la integridad física y moral –Constitución Española, artículo 15-, en relación con la prohibición de discriminación por causa de discapacidad.
“Resulta evidente que la empleadora demandada no solo tenía constancia de la solicitud de adaptación de la funcionaria demandante con independencia del puesto de trabajo, efectivamente ocupado como docente presencial, además era perfectamente conocedora de la situación de salud de la funcionaria demandante”, subraya el alto tribunal gallego en la resolución, en la que agrega que “lo que se afirma en la sentencia de instancia, en línea con todos los informes médicos y del servicio de prevención, es que la incapacidad es para el puesto de trabajo de docente presencial, no para todo trabajo, de ahí que, si consideramos además que la obligación de adaptación incluye un eventual cambio de puesto si lo hubiere en la empleadora, la conclusión alcanzada en la sentencia de instancia debe ser avalada por la Sala”. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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