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El TSJPV ordena repetir un juicio con magistrados distintos a los que dictaron la resolución apelada al vulnerarse el derecho a un tribunal imparcial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en su Sentencia nº 79/2024, 2 de Julio de 2024 ha anulado una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia que condenó a un hombre a 11 años de cárcel por maltratar y agredir sexualmente a su pareja y ha ordenado repetir el juicio con magistrados distintos a los que dictaron esa resolución porque considera que se ha vulnerado el derecho a un tribunal imparcial.

El TSJPV ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa que alegó que los magistrados que juzgaron el caso estaban “contaminados”, ya que habían resuelto recursos previos vinculados con la libertad provisional del acusado durante la instrucción del procedimiento y sus recusaciones no fueron admitidas.

El TSJPV recuerda que no basta con que existan dudas o sospechas de imparcialidad en los magistrados por parte de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan una consideración tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas.

En este caso, el Superior vasco considera primero que se debió admitir la recusación presentada por la defensa contra dos de los cinco magistrados que tuvieron contacto con el proceso porque estuvo dentro del plazo legal establecido y después analiza las fundamentaciones recogidas en los dos autos en los que se resolvieron los recursos relativos a la libertad provisional del acusado durante la instrucción.

El TSJPV considera que, en esas fundamentaciones, “cabe inferir, de un lado, un juicio liminar de los elementos factuales que integran los escritos de acusación y una valoración anticipada de elementos probatorios que sustentan hipótesis y conjeturas sobre el comportamiento pasado y futuro del encausado” para justificar su mantenimiento de la prisión provisional, y de otro lado, “una sumersión en cuestiones de fondo propias del enjuiciamiento de la causa”.

Añade que ello “pone en cuestión al menos, en apariencia la imparcialidad del órgano enjuiciador y una posible infracción del derecho a un juez o tribunal imparcial y la independencia judicial”.

Por ello, el TSJPV acuerda anular la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia de 15 de marzo de este año, con retroacción de las actuaciones al momento previo de la celebración del juicio oral, y fija que este se celebre con un nuevo tribunal formado por magistrados distintos a los que dictaron la resolución apelada y a los que intervinieron en el dictado de los dos citados autos.

Esta sentencia es firme y no cabe recurso de casación.

Fuente: Comunicación del Poder Judicial

 

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