El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que absolvió a dos acusados de un delito de estafa y de usurpación de estado civil y devuelve la causa al tribunal para que dicte una nueva resolución tras la celebración de otra vista con magistrados diferentes.
Los hechos probados de la sentencia anulada relatan que el denunciante accedió el 13 de julio de 2021 a su cuenta bancaria a través de su ordenador para informarse de un cargo notificado en el móvil. Tras logarse, una vez dentro del menú de inicio del banco, apareció un aviso informando sobre una actualización del controlador del programa. Segundos después recibió en su teléfono un sms indicándole que para terminar la operación introdujese el número que se le proporcionaba, lo que hizo convencido de la veracidad del requerimiento. Al instante recibió otro mensaje por el que se le informaba del éxito de la transferencia de 4.800 euros e inmediatamente otro que comunicaba que esa cantidad había vuelto a ser reintegrada en su cuenta, volviendo a recibir seguidamente un cuarto que nuevamente informaba que la transferencia de 4.800 euros había vuelto a realizarse, esta vez sin reintegro y sin que él o su esposa como cotitular de la cuenta la hubieran autorizado.
La cantidad de la primera de las transferencias mencionadas fue ingresada en la cuenta corriente titularidad del primer acusado, y fue rechazada porque dicha cuenta se encontraba bloqueada. El segundo traspaso realizado inmediatamente después fue ingresado en la cuenta titularidad del segundo acusado. No ha quedado probado que ambos acusados se conocieran, ni que utilizaran las claves de la cotitular para ejecutar las dos transferencias, ni que cada uno conociera el origen de las transferencias, ni que realizaran manipulación informática o que tuvieran amplios conocimientos tecnológicos.
En cuando a la motivación de la sentencia absolutoria, la Sala destaca que la Audiencia Provincial de Segovia considera que no existe prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena de los dos acusados, tanto en lo que se refiere al delito de estafa informática, como en lo que atañe al delito de usurpación del estado civil, de manera que el principio de presunción de inocencia que les ampara en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución no ha sido debidamente enervado y determina que se deba dictar un pronunciamiento absolutorio.
Por tanto, según los magistrados, no se ha contado con prueba directa de la autoría por parte de los acusados en la realización de dichas transferencias y que la acusación contra ellos se sustenta en el exclusivo hecho de ser titulares de las cuentas bancarias de destino de las dos transferencias fraudulentas realizadas. “Igualmente se razona por el órgano de enjuiciamiento que, en este tipo de estafas informáticas, es común el uso de cuentas abiertas a nombre de personas de las cuales se ha obtenido previamente sus datos personas y que por lo que el mero hecho de que una persona figure como titular de la cuenta destinataria de la transferencia no supone por sí solo indicio suficiente para su condena”, concluye el tribunal.
La razón de anular la sentencia, no obstante, deriva de la que se considera la cuestión clave: «determinar si hay indicio o indicios suficientes para considerar que los acusados participaron en el fraude, facilitando al autor o autores de la maquinación informática el acceso a sus cuentas bancarias para recibir las transferencias y permitir el apoderamiento del dinero por parte de éstos últimos».
La sentencia recurrida considera que la existencia de un solo indicio (la titularidad de las cuentas por parte de los acusados) resulta insuficiente, lo que conlleva la conclusión absolutoria. No está de acuerdo el Tribunal Superior con la idea que podría deducirse de que siempre se exige que haya una pluralidad de indicios y que no basta un indicio único, en base a distintas resoluciones del Tribunal Supremo (véase al respecto las SSTS 218/21, de 11 de Marzo; 691/20, de 14 de Diciembre; o la 247/20, de 27 de Mayo), admitiéndose como posible un único indicio siempre que el mismo posea una singular potencia acreditativa.
Adicionalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que no es correcto concluir que, en el caso concreto, existe un único indicio. Considera que el órgano de enjuiciamiento «omite, o no valora adecuadamente, otros datos que tienen el carácter igualmente indiciario, plenamente aprovechables desde un punto de vista probatorio, y que tienen que ver con la actitud y comportamiento de ambos acusados en relación con dichas cuentas bancarias de las que eran titulares».
Fuente: Comunicación Poder Judicial
Documentos relacionados
Prácticos
- Valoración de la prueba. Práctico Procesal Penal (Enero 2025). Escrito por Jesús Mª Barrientos. Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
Legislación
- Constitución Española
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Jurisprudencia