Blog de Actualidad de vLex

El TSJCV reconoce por primera vez a un funcionario interino el derecho a solicitar una excedencia voluntaria

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) reconoce por primera vez el derecho de un funcionario interino a solicitar una excedencia voluntaria.

El recurrente, que ejerce como adscrito al cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias en el Centro Penitenciario de Castellón, fue nombrado para el puesto en el año 2010 y tras siete años solicitó una excendencia voluntaria de siete años de duración, que le fue denegada por el Ministerio de Interior.

La sala estima parcialmente el recurso presentado por el empleado contra la resolución del Ministerio de Interior. Los magistrados se refieren en la sentencia a una cláusula del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada incluida en una directiva de la Comisión Europea de 1999 en la que se establece que las condiciones de trabajo deben ser las mismas para los funcionarios de carrera y para los funcionarios interinos. Según se extrae de la sentencia, el funcionario «se encuentra en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera nombrados para el desempeño de los mismos puestos de trabajo, pues se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones».

El Tribunal, admite que pueda existir una desigualdad de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos a la hora de concedérseles una excedencia voluntaria, «ante la urgencia y necesidad del nombramiento temporal y la previsibilidad de que la relación de servicio finalice«, como ocurre en el caso del personal interino y como alega la administración. Sin embargo, la sala matiza que esas circunstancias «no son atendibles» porque el recurrente llevaba más de siete años en su puesto de trabajo en el momento de realizar la solicitud. Ese hecho, precisa el texto emitido por la sala, «evidencia que no podamos considerar que perviven las circunstancias de urgencia y necesidad así como la previsibilidad de la finalización de la relación del servicio».

El tribunal, por tanto, reconoce por tanto el derecho del recurrente a que la Administración no tenga cuenta su condición de interino a la hora de valorar su solicitud e informe si existen necesidades del servicio que impiden la concesión de la excedencia en los términos que establece la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sigue vLex en las Redes Sociales

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies