El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de los hijos de un anciano fallecido que despidieron a la cuidadora que tenía su padre cuando aún vivía y reclamaba una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real relata que la mujer trabajaba desde 2015 como empleada de hogar en el domicilio del anciano, que tenía por entonces 93 años. En abril de 2021 su jornada se redujo a 20 horas y desde febrero de 2022 se amplió a completa de 40 horas semanales de lunes a viernes. Del 21 de marzo hasta el 4 de abril de 2022 causó baja por enfermedad y tras recibir el alta médica, comunicó intención de reincorporarse al día siguiente. El 5 de abril la trabajadora se presentó a una hora, que no ha quedado acreditada, en su puesto de trabajo sin que se le abriese la puerta, lo mismo ocurrió durante los días posteriores. Ninguna de las partes se comunicó con la otra por teléfono.
El 6 de abril el empleador remite a la trabajadora burofax en el que, tras su solicitud de reincorporación, constata que no ha comparecido los días 5 y 6 de abril e insta a presentarse el día 7 a las 7 de la mañana. No queda acreditado cuándo recibe el burofax la empleada. El 12 de abril se le comunicó su despido por incumplimiento contractual debido a «faltas de asistencia al trabajo los días 5, 6, 7, 8, 11 y 12 de abril de 2022”. El 1 de abril el anciano ingresó en una residencia, primero en periodo de adaptación y a partir del día 15 con carácter permanente de 24 horas, con un grado III de Dependencia y 100 años. No queda acreditado que la trabajadora disfrutase de sus vacaciones en el año 2021 y en el año 2022. El juzgado declaró el despido improcedente condenando a los herederos a abonar una indemnización de 5.432,92 euros a la empleada y otros 2.401,78 euros por el salario adeudado.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ detalla que, el supuesto que se analiza, la actora, que venía prestando servicios como empleada de hogar desde el año 2015, una vez que se extingue la relación laboral el 12 de abril de 2022 por despido, lo que reclama es la compensación por vacaciones no disfrutadas en los años 2021 y 2022, lo que es estimado por la sentencia recurrida. “Sin embargo, continúa el tribunal- el derecho a vacaciones no es compensable económicamente, ex art. 38 ET, con las excepciones referidas y que no concurren, por lo que no quedando justificado que no pudiera disfrutar de las vacaciones anuales durante el año 2021 por causa de IT y habiendo transcurrido el periodo natural para su disfrute, procede estimar el motivo de recurso analizado en el que se postula estimar caducada, sin que quepa compensación económica, por cuanto la relación laboral no se extinguió en 2021, sino al año siguiente, debiéndose deducir de la cantidad total estimada en reclamación de cantidad la correspondiente a dicho concepto, sin embargo, al no constar individualizado el importe correspondiente a las vacaciones del año 2021, haciéndose referencia conjunta a las vacaciones de los años 2021 y 2022, deberá dejarse para el trámite de ejecución de sentencia la fijación de la cantidad a descontar por dicho concepto”.
El Tribunal Superior de Justicia mantiene los pronunciamientos de la sentencia de instancia salvo en lo relativo a la fijación de las cantidades salariales reclamadas, debiendo deducir de los 2.401,78 euros, la cantidad correspondiente a las vacaciones no disfrutadas del año 2021, la cual se deberá concretar en trámite de ejecución de sentencia.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
Documentos relacionados
Prácticos
- Conceptualización y contenido de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Práctico Laboral (Enero 2025). Víctor Santa-Bárbara Rupérez. Director Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Extinción del contrato de servicio doméstico y acción protectora de la Seguridad Social. Práctico Laboral (Enero 2025). M. Begoña García Gil. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos.
- Horario de trabajo y calendario laboral. Práctico Laboral (Diciembre 2024). Escrito por Elena Martín Gil. Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos.
- Consideraciones generales del contrato de trabajo. Práctico Laboral (Diciembre 2024). Escrito por Fernando Boró Herrera. Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos.
Artículos doctrinales
- Preguntas y respuestas sobre el registro de jornada. Revista de Derecho Vlex. ISSN: 2696-7286. Escrito por Alfonso Esteban Miguel. Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Madrid
Noticias del Blog
- Ordenación del tiempo de trabajo: los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar. Blog de actualidad vLex. Núm. 245, Diciembre 2024.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar