Blog de Actualidad de vLex

El TSJCLM obliga a indemnizar a una trabajadora de la limpieza en un centro de atención a personas con discapacidad intelectual que sufrió una agresión por parte de un interno

El TSJCLM ha estimado el recurso por responsabilidad patrimonial de una trabajadora de un centro de atención a personas con discapacidad y condena a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a indemnizarla con 30.767,48 euros por las lesiones sufridas tras agredirla un interno.

Se relata como probado que el 11 de septiembre de 2015 la recurrente estaba realizando sus tareas de limpieza en un centro de atención a personas con discapacidad intelectual de Ciudad Real cuando un residente le dio una patada -que no llegó a alcanzarla- y un fuerte puñetazo en el brazo izquierdo. Tras ser atendida en la enfermería prosiguió su trabajo. Cuando se encontraba limpiando la zona de recepción, el interno, que estaba sentado allí, comenzó a tirar la tierra de los maceteros al suelo y a golpearla con la fregona en diversas partes del cuerpo.

El denunciado tiene autorización para moverse libremente por la residencia y nunca había provocado ningún incidente violento, a pesar de que las compañeras de la mujer declararon que se trataba de un paciente problemático.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal castellano-manchego explica que debe rechazarse la afirmación que hace la administración sobre que la trabajadora tenía el deber de soportar el daño porque prestaba sus servicios en un centro dedicado a pacientes con dolencias psíquicas, lo cual implicaba un riesgo inevitable, un daño que no es antijurídico por trabajar con residentes pueden entrañar una peligrosidad implícita (cita una sentencia de la Audiencia de Córdoba de 2006). 

A este respecto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso afirman que “en un centro para el cuidado de personas con discapacidades psíquicas graves no pueden desligarse causalmente del servicio mismo las consecuencias de las acciones realizadas por los propios residentes, si son incapaces -en el caso de autos consta que el residente era persona declarada legalmente incapaz-. No es posible pretender que exista una intervención causal de tercero que rompa la relación causal con la Administración, porque el residente es un incapaz y, por tanto, no puede constituir un elemento de imputación volitiva que rompa la relación causal con el servicio. El daño que se recibe de una persona en estas circunstancias es daño que procede causalmente del servicio público prestado, igual que si procediera de un elemento material de aquel.” Por tanto, los juzgadores estiman que hay que afirmar la existencia de relación de causalidad con el servicio, sin que exista una intervención de tercero que pueda romper el nexo causal.” Y recuerda que “la responsabilidad es objetiva, y que el daño puede provenir de un funcionamiento normal o anormal del servicio”.

Este argumento puede valer para los trabajadores del centro que voluntariamente prestan servicios en el mismo”, afirman los magistrados. “Sin embargo, la demandante es trabajadora de una empresa de limpiezas, no es trabajadora del centro, sin que el hecho de que la empresa la haya destinado a ese centro la haga acreedora de recibir, sin queja, los riesgos que son propios de las personas que tienen como tarea profesional el cuidado de enfermos, o bien a través de los oportunos concursos han decidido voluntariamente trabajar en ese centro”. Y concluyen que la mujer “niega tener reconocido por la empresa cualquier complemento especial por peligrosidad o similar, sin que se discuta este punto de contrario. No puede en absoluto afirmarse que la interesada tuviera, pues, el deber de soportar el daño”. 

Por lo que respecta a la indemnización “la jurisprudencia ha reiterado la compatibilidad entre las pensiones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, que responden a principios, presupuestos y finalidades diferentes, y así lo ha dicho especialmente en relación con la pensión extraordinaria de clases pasivas que, precisamente, procede cuando el daño se origina en el seno del servicio”. 

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

Documentos relacionados

Prácticos

Formularios

Jurisprudencia

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies