El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso del conserje de un inmueble residencial y declara improcedente su despido por la comunidad de propietarios, que tendrá que readmitirle o indemnizarle con 15.076,47 euros.
Los hechos probados relatados por la sentencia de un juzgado Social de Ciudad Real declara que el recurrente trabaja desde 2018 con contrato indefinido a tiempo completo en la modalidad de personas con discapacidad con un salario mensual neto de 1.100 euros. Hasta ese momento y desde que comenzó la relación laboral en 2014, había tenido contrato temporal a tiempo parcial.
En la Junta General de propietarios del 8 de abril de 2024 se acordó prescindir del trabajador y serían los propietarios quienes se harían cargo de las tareas de limpieza y reparaciones menores. El 7 de mayo el portero recibió una carta de despido fechada el 30 de abril comunicándole su despido objetivo por causas económicas y en la que se calculaba una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. La comunidad arrastraba desde 2019 una situación de creciente dificultad económica debido al aumento progresivo de gastos y a la morosidad entre los propietarios.
En su fundamentación jurídica, los magistrados recuerdan que al actor se le reconoció una indemnización 6.289,04 euros sobre una antigüedad del 01/06/2017, pero la juez de instancia explica que la relación laboral se inicia el 06/05/2014, por lo que el despido objetivo sería de 9.137,26 euros, es decir, con una diferencia de 2.848,22 euros. Añaden que la prestación del servicio se llevó a cabo sin interrupción y durante todo este periodo ha realizado las mismas funciones y ha tenido las mismas condiciones.
“En definitiva -expresan los magistrados- hemos de concluir que la conducta de la empresa, en perjuicio del trabajador al computar una antigüedad tres años inferior a la real sin justificación alguna, constituye un error inexcusable en el cálculo de la indemnización que obliga a declarar improcedente el despido objetivo”.
El tribunal, por lo tanto, estima la declaración de improcedencia concluyendo que la demandada debe optar, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía hasta la fecha o satisfacer una indemnización de 15.076,47 euros atendiendo a su salario y antigüedad.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
Documentos relacionados
Practicos
- Modalidades de contrato indefinido. Práctico Laboral (Enero 2026). Escrito por Ana Isabel Pérez Campos. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos.
- Modalidades de contrato de trabajo temporal. Práctico Laboral (Enero 2026). Escrito por Maria del Camino Ortiz Solórzano Arusa y R. Yolanda Quintanilla Navarro. Profesoras Titulares de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos.
- Causas de extinción del contrato por causas objetivas (despido objetivo). Práctico Laboral (Enero 2026). Escrito por Sergio González García. Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos.
- Efectos de la extinción del contrato por causas objetivas. Práctico Laboral (Enero 2026). Escrito por Fernando Boró Herrera. Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos.
Formularios
- Demanda sobre extinción del contrato por causas objetivas. Formularios Laborales (Mayo 2025). Escrito por Oscar Domínguez Moya. Abogado.
Jurisprudencia





