El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado, por insuficiencia de hechos probados, la sentencia en la que declaraba la incapacidad permanente total a una abogada y devuelve el procedimiento al Juzgado Social 1 de Ciudad Real para que la juzgadora dicte una nueva.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) con fecha de 24 de febrero de 2022 determinó como cuadro clínico residual de la demandante “operada en mayo de 2020 de segundo dedo en resorte y ganglión, en mano derecha, distrofia, simpaticomimética en mano derecha. IQ adherencias postquirúrgicas en tendones flexores, neurolisis nervio mediano, y con limitaciones orgánicas y funcionales, tenolisis flexores, neurolisis nervio mediano” proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por “no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
La sentencia de instancia recoge en su relato de hechos probados que la actora solicitaba la pensión de incapacidad permanente por agotarse todas las posibilidades terapéuticas, y que no hay posibilidades de mejoría o curación. Sufre limitaciones a nivel físico y psíquico con dolor crónico, depresión con polimedicación que le provoca alteraciones en la memoria, capacidad de concentración y la totalidad de las actividades de su profesión habitual de abogada.
La juzgadora de instancia entendió que, a la vista de lo actuado, dictamen y documentales, la demandante no podía incorporarse a un puesto de trabajo como el suyo; además, el cuadro que le afectaba era consecuencia directa de un acto médico, no esperado en la intervención quirúrgica a la que fue sometida la paciente, razón por la que dictaminó que era afecta a una incapacidad permanente total para su profesión.
El letrado de la Administración de la Seguridad Social solicitó revocar la sentencia porque la demandante no estaba en situación de alta o asimilada al alta a la fecha del hecho causante. En este punto los magistrados recuerdan que es exigible como requisito para el acceso a las prestaciones “la situación de alta o asimilado, art. 165 LGSS y el art. 36.1.1 del RD 84/96 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de Empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social”. La Sala expresa que “la relación fáctica de la sentencia impide resolver tal extremo, pues no se contiene dato alguno con el que podamos dirimir entre otros elementos necesarios, la fecha del hecho causante del accidente no laboral que se refiere, solo contamos con la fecha del dictamen propuesta del EVI, y por ende desconocemos, si en efecto, se encontraba o no de alta laboral en dichas fechas, la fecha de duración de una posible incapacidad temporal previa, cuando terminó su último trabajo, si cobraba o cobró prestación por desempleo, si estaba de alta o no como demandante de empleo”.
Y prosigue: “Estamos por consiguiente ante una imposibilidad de decidir generada por la insuficiencia de la sentencia que, como dice el artículo 97.2 LRJS, apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza”.
Por ello, el tribunal concluye que “procede declarar la nulidad de la sentencia dictada, lo cual conlleva la devolución del procedimiento al Juzgado para que con libertad de criterio y subsanando los vicios expresados en que ha incurrido aquella, se dicte nueva sentencia para la resolución del litigio planteado en la demanda, acordando en su caso de estimarlo necesario las diligencias finales precisas, para concretarlos extremos necesarios en orden a la resolución del motivo de denegación argumentado por el INSS”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en el Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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