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El TSJC condena como cooperador necesario al acusado de permanecer inmóvil ante la agresión sexual perpetrada por los demás acusados

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la pena de diecinueve años de prisión para cada uno de los tres hombres coautores de un delito de agresión sexual de forma conjunta a una joven y ha condenado a dieciséis años de prisión al acusado que permaneció inmóvil mientras los otros agredían sexualmente a la mujer al entender que es cooperador necesario.

El Tribunal de apelación ha estimado parcialmente los recursos del ministerio fiscal y de la acusación particular contra la sentencia dictada el pasado junio por la Audiencia Provincial de Cantabria, y ha condenado a dieciséis años de prisión al acusado que permaneció inmóvil mientras los otros agredían sexualmente a la mujer.

En una sentencia notificada recientemente y contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, la Sala Civil y Penal revisa la condena de la Audiencia, que entendió que este hombre, con el que se encontraba la mujer en la habitación donde tuvieron lugar los hechos pues había accedido a mantener relaciones con él, fue cómplice de las agresiones perpetradas por los demás acusados.

 Entonces la Audiencia le condenó a ocho de prisión, pero ahora la Sala Civil y Penal eleva la pena a dieciséis años al entender que es cooperador necesario, ya que “su participación no puede considerarse accesoria”.

Explica la sentencia que el acusado “creó junto con los otros intervinientes la intimidación ambiental que propició los ataques sexuales, pues estuvo presente reforzando con su participación las agresiones”. Y añade: “Contribuyó a diseñar la violencia ambiental propia de la actuación grupal”.

Esta cooperación necesaria lleva al tribunal a imponerle la misma pena que la de los otros tres acusados en tanto que cooperadores necesarios de las agresiones ejecutadas por los demás, esto es, la de cuatro años por cada uno de los cuatro delitos de violación.

Además de la privación de libertad, no podrá comunicar ni acercarse a la víctima durante un periodo de veinticuatro años y se le aplicará una medida de libertad vigilada tras su salida de prisión de diez años.

Más tiempo de inhabilitación y el doble de indemnización

La Sala también ha estimado la petición del ministerio fiscal de elevar para todos los acusados el tiempo de inhabilitación especial, de modo que no podrán ejercer oficio o profesión que conlleve contacto con menores durante un periodo de treinta y seis años.

Además, en concepto de responsabilidad civil, la Sala les ha condenado al pago de manera conjunta y solidaria de una indemnización de 60.000 euros a la mujer, el doble de la impuesta por la Audiencia, al estimar las peticiones formuladas por la fiscalía y la acusación particular en sus recursos.

 En este sentido, explica la sentencia que “el quebranto a la dignidad debe ser valorado teniendo en consideración las circunstancias de la agresión simultánea, sufriendo penetraciones de cuatro varones y la cooperación necesaria de un quinto varón”, además de que “sufre la agresión estando consciente” y los hechos han supuesto “la alteración en su vida y en su comportamiento”.

 Hechos probados

 Según los hechos probados que se reflejan en la sentencia, la mujer, que se hallaba de fiesta y había consumido “grandes cantidades de alcohol, además de cocaína y cannabis”, conoció en un after a uno de los acusados, quien se encontraba acompañado de otros tres hombres, también procesados.

Horas después, tras el cierre del local, “estando la mujer en un considerable estado de intoxicación”, fue convencida por el primero para que fueran a casa de uno de los otros.

 Una vez allí, la mujer “se introdujo voluntariamente” en un dormitorio de la vivienda junto con el hombre que había conocido “con la intención de entablar una relación con el mismo”.

“Sin embargo, de forma inesperada, mientras se besaban, en la habitación se introdujeron” dos de los otros acusados, “realizando estos un gesto con la mano pidiendo silencio. Sin más contemplaciones –continúa la sentencia-, los dos, con ánimo libidinoso, comenzaron a tocar el cuerpo de la joven, dejándola semidesnuda”.

 Ante esa situación, la mujer, “que en ningún caso quería mantener relación sexual con tales personas, se quedó paralizada en estado de shock”, momento en que la trasladaron hasta la cama y, sin usar protecciones, uno de ellos la penetró vaginalmente.

Entonces, accedió a la habitación el cuarto acusado, que “se sumó a dicho acto sexual pese a la voluntad contraria” de la joven, y otro quinto varón, que no ha sido identificado. La mujer sufrió penetraciones anales, vaginales y bucales por parte de cuatro personas.

Durante todo este tiempo, el hombre con el que ella había accedido a la habitación tuvo una “presencia pasiva”, “sin evitar los hechos descritos”.

 Permaneció inmóvil dejándose hacer

La sentencia añade que la joven “nunca quiso mantener las citadas relaciones sexuales, pero se vio rodeada de cuatro varones casi desconocidos de fuerte complexión en el reducido espacio de un dormitorio”.

 Todos ellos “actuaban pese al evidente desasosiego y angustia que con ello se le provocaba, siendo la misma incapaz de impedir dichas relaciones sexuales por su inferioridad física y numérica y el lugar desconocido donde se hallaba”.

Además, la mujer tenía “temor a que pudieran agredirla y consumar violentamente dichas relaciones en caso de resistirse por la fuerza, e incluso llegó a pensar que no saldría de esta”.

Por tal razón, en un estado de estupor, permaneció inmóvil dejándose hacer mientras los acusados la desplazaban y movían para penetrarla, permaneciendo incluso buena parte del acto con los ojos cerrados por miedo”, agrega.

 De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

 

Documentos relacionados

 

Legislación

 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

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