La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante su sentencia 1636/2023 de 4 de julio de 2023, ha desestimado el recurso de suplicación la empleada de una gasolinera contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que denegó su invalidez permanente tras presentar un cuadro médico protagonizado por vértigos y mareos.
Sentencia de primera instancia
El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, dictó sentencia de fecha 23 de septiembre de 2022 por la que desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando que esta no está afectada de incapacidad permanente absoluta ni incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.
Dicha resolución, asumió el informe del médico evaluador, en el que afirma que “la demandante presenta una limitación para actividades que comprometan el raquis lumbar, además de padecer la enfermedad de Meniere que cursa con vértigos e inestabilidad, concluyendo de la puesta en relación de estas limitaciones funcionales con los requerimientos de su profesión, que no se caracteriza por su exigencia física, tampoco exige manipulación de cargas, ni adopción de posturas forzadas, que puede llevarla a cabo, al igual que otras muchas profesiones del mundo laboral que no impliquen esfuerzos físicos, que se desarrollen en ambientes libres de ruido, y no entrañen trabajos en altura ni de cualquier forma, riesgo de caídas”.
Resolución del recurso de suplicación
El tribunal, tras exponer el concepto de incapacidad permanente absoluta y el de incapacidad permanente total determina en la sentencia que “coincidimos con la instancia cuando concluye que, hoy por hoy, la actora puede llevar a cabo la esencia de su profesión, que no se caracteriza por una carga física que no pueda asumir, ni se desarrolla en alturas, terrenos irregulares.., en ambientes en fin, donde pueda peligrar su integridad por los mareos que presenta, estando en condiciones de desarrollar esa profesión manual que conlleva unas condiciones psíquicas y mentales (tanto en el trato con clientes como con proveedores, cobros, pagos…), que la actora conserva”.
Y añade que, “del mismo modo que puede afrontar su profesión, también actualmente está en condiciones de llevar a cabo profesiones de corte sedentario y cuasi sedentario, que no impliquen esfuerzos físicos ni exigencias importantes del raquis cérvico- lumbar, por lo que no es tributaria de ninguno de los grados de incapacidad permanente solicitados, tal y como ha concluido la sentencia”.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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