La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, a través de su sentencia de 22 de julio de 2025, ha confirmado la sanción impuesta a una empresa de trabajo temporal (ETT) por la contratación de tres trabajadores extranjeros que carecían de los permisos necesarios para residir y trabajar en España. La resolución desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa y valida la actuación de la Inspección de Trabajo y la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia.
El caso se originó tras la extensión de un acta de infracción en septiembre de 2021, en la que se propuso una sanción económica de 30.326,04 euros a la ETT por emplear a tres personas, dos de nacionalidad marroquí y una de Costa de Marfil, en labores de recolección de cítricos, sin que estos contaran con la preceptiva autorización administrativa. La sanción se fundamentó en la calificación de la infracción como muy grave, conforme a la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y se calculó en función del número de trabajadores afectados y las cuotas a la Seguridad Social no ingresadas
La empresa sancionada alegó en su defensa la existencia de documentación que, a su juicio, acreditaba la autorización de uno de los trabajadores para desempeñar actividad laboral durante el periodo investigado. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ consideraron que la documentación oficial de extranjería aportada al expediente administrativo tenía mayor fuerza probatoria, descartando la existencia de error en la valoración de la prueba. El tribunal subrayó que el acta de infracción goza de presunción de certeza o veracidad, al haberse basado en comprobaciones directas y personales de los inspectores actuantes, y que la empresa no logró desvirtuar dicha presunción mediante otros medios de prueba
En cuanto a la relación laboral, la Sala constató que los tres trabajadores realizaban tareas propias de la actividad de la ETT en la finca inspeccionada, y que dos de ellos carecían tanto de permiso de residencia como de trabajo. El tribunal rechazó los argumentos de la empresa relativos a la pertenencia de los trabajadores a sus cuadrillas, al considerar acreditada la prestación de servicios en el lugar y fecha señalados por la Inspección
La sentencia impone a la empresa el pago de las costas procesales del recurso, y recuerda la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo
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