La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia avala la actuación de los servicios municipales de inspección urbanística al considerar que los inspectores pueden acceder a una vivienda en obras para comprobar posibles infracciones cuando el inmueble no constituye un domicilio habitado.
El fallo, que confirma la sanción de 30.086,12 euros impuesta por el Ayuntamiento de Molina de Segura a un vecino por ejecutar una reforma integral de una vivienda de 243 metros cuadrados sin la preceptiva licencia de obra mayor, revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Murcia que había anulado la multa.
El Tribunal descarta que en la actuación inspectora municipal se vulnerara el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y explica que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el concepto de domicilio protegido por el artículo 18 de la Constitución se refiere a un recinto que “de forma habitual y efectiva sirva de residencia”. En este caso, añade la Sala, “estamos ante una obra en construcción, que no estaba habitada ni resultaba habitable”.
La resolución subraya que “la ausencia de consentimiento del propietario para proceder a entrar en la obra no infringe el art. 18 CE, pues aun cuando no otorgó el consentimiento, sirve el concedido por parte del encargado de la obra que, a estos efectos, puede otorgarlo”. “De hecho, no solo permitió la entrada, sino que además facilitó, como era su obligación, y a requerimiento del Inspector, el documento que contenida la concesión de licencia de obra menor para la ejecución de aquellas”, añade.
En cuanto al fondo del asunto, la Sala considera acreditado que las obras realizadas no eran una simple reforma interior amparada por una licencia menor, sino una “reforma integral que implica la transformación completa del espacio interior y parte de la fachada”, con sustitución de suelos, techos, paredes, carpintería e instalaciones, además de la cubierta del edificio.
“Frente a las pequeñas actuaciones para las que se solicitó la licencia, las obras realizadas afectan a la totalidad del inmueble”, recoge la sentencia, que califica la conducta como infracción urbanística grave según el artículo 285 de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
El TSJ concluye que la actuación inspectora fue válida y ajustada a Derecho, confirmando íntegramente la sanción municipal y desestimando el recurso del particular. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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Jurisprudencia





