El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso de un trabajador contra la sentencia que le impuso trasladarse a un centro de trabajo fuera de su ciudad por causas organizativas. La Sala de lo Social anula la medida de movilidad geográfica adoptada y condena a la empresa a que sea repuesto en las mismas condiciones de trabajo que tenía, así como a indemnizarle con 7.501 euros por los daños morales que le supuso esta decisión.
Los antecedentes del conflicto son los siguientes. El demandante trabaja como técnico oficial de 1ª en una empresa dedicada a la fabricación, comercialización y servicio postventa de máquinas de impresión digital. Forma parte de un equipo distribuido por todo el territorio nacional, siendo el único miembro del servicio técnico de La Rioja y alrededores hasta un radio de acción de entre 250 y 300 km a la redonda respecto de esta comunidad, que no cuenta con una sede física. Además, puntualmente desarrolla el mantenimiento a clientes de la zona norte de España.
El 3 de noviembre de 2021 comenzó una baja médica por accidente de trabajo al presentar dolor en rodillas mientras realizaba labores de reparación de maquinaria. Recibida el alta médica se inició expediente de incapacidad permanente por el INSS emitiéndose una resolución el 5 de diciembre de 2023 que declaraba al trabajador afecto a lesiones permanentes no invalidantes. El servicio de prevención de la empresa corroboró este diagnóstico y le declaró apto con restricciones laborales que le impiden realizar trabajos de rodillas ni en cuclillas.
El 9 de febrero de 2024 la empresa comunicó al demandante su traslado al centro que tiene en la localidad madrileña de Alcobendas por causas organizativas y productivas para dar cumplimiento con las recomendaciones médicas.
Los magistrados exponen en sus fundamentos que nos encontramos en un proceso donde se acumulan dos acciones o pluricausal: aquellos en los que, sin perjuicio de la existencia de una aparente causa legal justificativa de la decisión empresarial extintiva, concurre un trasfondo eventualmente lesivo de un derecho fundamental, lo que exige que el empresario acredite que su decisión cuenta con una justificación objetiva y razonable que permita excluir cualquier propósito lesivo de un derecho fundamental.
“Será necesario, a estos efectos, que el informe identifique con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador, sin que baste la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto”, indica el tribunal. Añade que la empresa califica como esenciales las funciones del puesto de trabajo del demandante como “el acceso a las máquinas en la mucho de los casos es complicado y requiere agacharse, estar de cuclillas, posturas forzadas (…) pero se excluye de esa afirmación que el trabajo durante toda la reparación requiera de las referidas posturas, teniéndose en cuenta que el resto de sus funciones puede realizarlas sin impedimento alguno”.
Por último, la Sala de lo Social explica que la discapacidad del trabajador se contempla expresamente como causa de discriminación por la Ley 15/2022 y, por tanto, la movilidad geográfica por esta causa se ha de considerar “nulo por vulnerar el derecho a la no discriminación a no ser que la empleadora acredite razonabilidad de la decisión y desconexión total con todo móvil discriminatorio”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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