El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado conceder el turno laboral de mañana a un empleado de Correos que solicitó conciliar el trabajo con el cuidado de su bebé de cuatro meses y su abuela conviviente con un grado de dependencia. El alto tribunal de las Islas revoca la decisión del Juzgado Social 5 de Las Palmas y declara su derecho a adaptar su jornada en turno fijo de 7 a 14:30 y a indemnizarle con 3.500 euros por daño moral.
El trabajador entendía procedente el cambio de turno a las mañanas para atender a su bebé y a un familiar dependiente con discapacidad con la circunstancia de que la otra progenitora tiene una jornada partida de lunes a jueves. Además, según el recurrente, las razones organizativas esgrimidas por la corporación no impedían el cambio porque la jornada matinal disponía de 13 plazas vacantes por jubilaciones, incapacidad permanente o excedencia de sus titulares.
El TSJ en sus fundamentos expone que, partiendo de la consideración del interés superior del lactante como el interés primordial entre los legítimos intereses concurrentes, se puede presentar alguna dificultad organizativa a la empresa. No obstante, el tribunal insiste en que la ley concede un nivel de protección específico a lo relativo a la guarda y custodia de menores. Los magistrados señalan que “la empresa demandada no ha acreditado una imposibilidad absoluta de reorganización de los turnos, ni ha acreditado un elemento justificativo de la imposibilidad, perjuicio o irrazonabilidad de la medida”. Y añaden, “y tampoco debemos olvidar que existe otra persona causante del derecho de conciliación solicitado por el demandante, su abuela materna, que ha quedado probado, no solo convive con él sino, además, tiene reconocido por resolución de 20/4/2015 un grado I de dependencia”.
También se indica que “hemos venido advirtiendo sobre la necesidad de integrar la perspectiva de infancia, en aquellos casos que, como en el presente, el causante del derecho ejercitado por el actor es un bebé de 4 meses, debiendo extremar las cautelas en el enjuiciamiento y tener en cuenta el interés superior del menor que también debe ser valorado en como criterio jurídico hermenéutico derivado del art. 3.1 de la Convención internacional sobre los Derechos del niño, vinculante para los Estados firmantes”.
Por último, sobre la indemnización por daño moral, el tribunal concluye: “Habiéndose probado de un lado, la reforzada demanda de cuidados familiares del actor, procedente tanto por lo que respecta a su bebé de 4 meses como su abuela con grado I de dependencia, y, de otro lado, la existencia de 13 vacantes en turno matinal que tiene la empresa, no habiendo acreditado la imposibilidad absoluta de reorganizar los turnos, procede estimar la petición de condena indemnizatoria derivada del daño moral anudado a la negativa injustificada de la demandada que ha repercutido en la vida familiar del actor negativamente imposibilitándole cuidar adecuadamente a sus familiares”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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