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El TSJ de Asturias reconoce el derecho de un policía nacional a recibir una compensación por vestuario porque está obligado a trabajar de paisano

El TSJ de Asturias ha estimado el recurso de un policía nacional en su STSJ Asturias 661/2024, 24 de Julio de 2024, y reconoce su derecho al pago de una compensación económica por estar obligado a vestir de paisano cuando está de servicio.

El demandante presentó un recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación por silencio, de una solicitud dirigida el 1 de febrero de 2022 ante la Dirección General de la Policía para que la administración asumiera el pago de una compensación económica por vestuario por no estar obligado a usar el uniforme estando de servicio. Sostenía que desde junio de 2007 su puesto de trabajo le exigía vestir de paisano cuyo gasto debía sufragar por su cuenta.

La Sala de lo Contencioso recuerda que, tal y como argumenta el Tribunal Supremo en una sentencia, la percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 950/2005pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están a obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que le rodean”. El tribunal considera que la pretensión ejercitada es “absolutamente ajustada a la racionalidad”, “quebrantando el principio de igualdad” no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan”. 

El fallo judicial reconoció el derecho del demandante a recibir la compensación correspondiente, fijando el límite temporal de los últimos cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, así como los intereses legales devengados desde la presentación de dicha reclamación. Si bien el abogado del Estado se allanó a la demanda, aceptando parcialmente la solicitud del agente, el tribunal se mantuvo firme en que no se podían reconocer derechos futuros sin una nueva reclamación, aunque dejó claro que la Administración deberá seguir indemnizando al funcionario mientras persista la obligación de usar vestimenta de paisano.

En cuanto a las costas, el tribunal decidió no imponerlas a ninguna de las partes, dado que la Abogacía del Estado aceptó la demanda y se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El tribunal dictaminó la nulidad de la resolución desestimatoria de la Dirección General de la Policía, y en consecuencia, reconoció el derecho del recurrente a la compensación por vestuario dentro de los límites establecidos. Además, aclaró que cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se considera que hubo infracción de la legislación estatal.

Este fallo refuerza el derecho de los funcionarios policiales que prestan servicios en condiciones similares a recibir una compensación por los gastos en vestimenta de paisano cuando se ven exentos del uso del uniforme reglamentario por las particularidades de su puesto de trabajo.

 

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