El TSJ de Asturias concede la incapacidad permanente a una ganadera de 63 años cuya patología cardiaca y la medicación para sus dolencias son incompatibles con su trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado conceder la incapacidad permanente total para su profesión a una ganadera de 63 años con una cardiopatía coronaria, poliartralgias y diagnosticada de episodio depresivo grave. También confirma la decisión del Juzgado Social nº 2 de Oviedo que declaró su derecho a percibir una pensión equivalente al 75% de una base reguladora de 1.785,56 euros mensuales que pueden incluir mejoras y revalorizaciones legales. La mujer ya la había solicitado en 2022 pero la sentencia de instancia y posteriormente el TSJ se la denegaron.
Esta resolución establece que para la concesión de la incapacidad permanente total se debe evaluar las limitaciones funcionales derivadas del padecimiento del trabajador en relación con los requerimientos de su profesión habitual. Este debe poder desarrollar su profesión con eficacia y rendimiento, con unas mínimas exigencias de continuidad y sin que el desempeño de la misma genere un riesgo de empeoramiento de su patología.
La Sala expone que, tras valorar la prueba practicada, la juzgadora de instancia concluye que la situación clínica actual de la actora no es la misma que presentaba en el año 2022 cuando fue desestimada igual pretensión a la actual, pues entonces las arterias coronarias epicárdicas presentaban irregularidades no significativas y el diagnóstico era de dolor torácico atípico sin que constara un tratamiento pautado o limitaciones significativas derivadas de la dolencia cardiaca. Los magistrados añaden que su patología actual, con una medicación pautada compuesta por ansiolíticos, anticoagulantes y fármacos para tratar la diabetes, el hipotiroidismo y la angina de pecho, impide a la trabajadora realizar actividades que impliquen alto requerimiento físico como realizar de esfuerzos, coger pesos o caminar de forma prolongada.
La valoración se debe hacer respecto su profesión habitual, que es “aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional”.
Por lo tanto, el tribunal concluye que esta dolencia cardiaca “le impide desarrollar su profesión con eficacia, rendimiento y sin que conlleve un riesgo de empeoramiento de su patología; no podemos sino señalar la inhabilitación resultante y reconocer la situación de invalidez cuestionada”.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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