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El TSJ de Aragón confirma el derecho de una enfermera gestante a recibir una prestación por riesgo durante el embarazo por su posible contacto con medicamentos biopeligrosos

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado en la STSJ Aragón nº 978/2024 de 19 de noviembre de 2024 el derecho de una enfermera pediátrica gestante a percibir una prestación por riesgo durante el embarazo con una base reguladora diaria de 106,57 euros que fue reconocida por un juzgado de Zaragoza.

Los antecedentes descritos en la sentencia son los siguientes: la demandante, sanitaria en la unidad de oncopediatría de un hospital, solicitó el 17 de abril de 2024 una prestación económica por riesgo durante el embarazo a las diez semanas de gestación. La Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales del centro emitió un informe donde se reflejaba una «incompatibilidad manifiesta” entre la trabajadora y su puesto, pudiendo verse dañada su salud y la del feto al dar cuenta de varios inconvenientes: posible riesgo por contacto con medicamentos biopeligrosos citostáticos; golpes y choques durante la jornada laboral. Asimismo, se informaba de que no había un puesto de trabajo disponible para la reubicación de la gestante.

El 2 de mayo la mutua le denegó la prestación por no considerar la existencia de riesgos hasta la semana 34, y recordaba que tenía a su disposición equipos de protección adecuados. Se argumentaba que si la trabajadora ocupa un puesto de trabajo adaptado, que no consta haya mermado su salario ni su categoría profesional, la aplicación del artículo 186 LGSS y por ende la prestación económica de riesgo durante el embarazo no sólo no procede sino que resulta incompatible con la realización de trabajo bajo la misma categoría profesional y mismo centro de trabajo”. 

El 5 de junio fue reubicada a otro servicio pese a no existir en ese momento plaza vacante disponible. Finalmente, el Juzgado Social 4 de Zaragoza reconoció su derecho a recibir la prestación con efectos desde el 2 de mayo.

En su exposición jurídica, la Sala recuerda que, según la Unidad Básica de Prevención, consta una exposición baja a agentes citostáticos. No obstante, el informe de 13 de mayo elaborado por la Subdirección de Enfermería expresa que, si bien se cuenta con equipos de protección adecuados, en situaciones de urgencia no se podría asegurar la ausencia de riesgo. Por lo tanto, los magistrados consideran que, a la vista de este informe, el Salud no puede adaptar su puesto de trabajo de forma que se elimine el riesgo de exposición a tales agentes y sólo cabe como medida de garantía la separación del servicio. “En este caso era razonablemente exigible el cambio de puesto de trabajo”, reubicando a la trabajadora en consultas externas, aunque no existiera el puesto vacante.

Por lo tanto, se daban los requisitos para el devengo de la prestación, sin que el dato de que el Salud haya reubicado a la trabajadora en otro puesto sin ese riesgo suponga que no tenga derecho a la prestación que solicita a la mutua, pues, como hemos visto, se daban todos los requisitos para ello. Por ello debe reconocerse la prestación solicitada con efectos del 2 de mayo de 2024, cuando fue denegada la misma”, concluyen los magistrados.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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