La sentencia del Pleno de la Sala Primera 696/2019 resuelve un recurso de casación sobre la interpretación del art. 24.3 del Código Civil (CC), que establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
En este caso, la demandante, residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país, y había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad. La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos del art. 24.3 CC.
Frente a las resoluciones que acordaron la pérdida de la nacionalidad por incumplimiento de los requisitos de dicha norma, la interesada formuló la demanda que dio lugar a este procedimiento. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial, por el contrario, confirmando la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), entendió que la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad debía ser expresa y que ese requisito no concurría en este supuesto.
El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del art. 24.3 CC, que trata de evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España. Para ello, se exige a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española. La pérdida de la nacionalidad se produce «ex lege» si no se realiza esa declaración. Sin embargo, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.
En el caso que ha dado lugar a este recurso, la demandante compareció en el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 CC. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había revocado la resolución de la DGRN y había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante.
Consulta la STS 696/2019, 19 de Diciembre de 2019
Fuente de la noticia: Poder Judicial