La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante la sentencia nº 1302/2024, de 21 de noviembre, ha resuelto una importante cuestión relacionada con el registro salarial previsto en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores. Según el fallo, las empresas están obligadas a disponer y proporcionar a los sindicatos un registro salarial con valores medios desglosados por sexo, pero no deben incluir información que permita identificar las retribuciones individualizadas de las personas trabajadoras.
Es decir, a través de la presente resolución se establece que el registro salarial exigido por la normativa laboral debe reflejar exclusivamente los valores medios de las remuneraciones, segregados por género, sin detallar datos individuales que puedan comprometer la privacidad de los empleados.
Este pronunciamiento se enmarca en un caso derivado de diversas demandas de conflicto colectivo interpuestas por varios sindicatos, que reclamaban acceso a la totalidad de los datos salariales, incluidos aquellos de grupos profesionales o puestos ocupados por una única persona trabajadora.
La Audiencia Nacional, en su sentencia nº 69/2023, de 29 de mayo, había estimado dichas demandas, condenando a la empresa demandada a “proporcionar los datos retributivos en materia de transparencia retributiva de la totalidad de la plantilla, con independencia del número de trabajadores en cada puesto y/o grupo profesional y con independencia del número de trabajadores por sexo”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado esta decisión. La Sala de lo Social fundamenta su fallo en que el Estatuto de los Trabajadores solo exige la inclusión de valores medios en el registro salarial, destacando la necesidad de proteger la privacidad de los empleados al gestionar datos individualizados.
Además, la sentencia enfatiza que no se ha justificado la necesidad de acceder a información individualizada para garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, sin perjuicio de que tal remuneración sí sea tomada en cuenta a la hora de fijar el importe global de las remuneraciones de hombres y mujeres.
En este contexto, la Sala destaca: “el debate se ha centrado en todo momento en la interpretación de las normas reguladoras del registro retributivo. Pero como estas normas obligan a incluir en el registro los valores medios salariales y no los individuales, el principio de minimización de datos aconseja, cuando menos, que se alegara y razonara sobre la pertinencia y necesidad de llegar a conocer datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora”.
Documentos relacionados
Prácticos
- Salario. Práctico Laboral (Noviembre 2024). Eva Maria Mas Garcia. Abogada laboralista e investigadora colaboradora Universidad Rey Juan Carlos.
- Protección y garantías del salario. Práctico Laboral (Noviembre 2024). Eva Maria Mas Garcia. Abogada laboralista e investigadora colaboradora Universidad Rey Juan Carlos.
Webinars
- Registro diario de jornada (STS 1161/2024 de 24 de septiembre de 2024). Webinars de actualidad (Noviembre 2024). Antonio V. Sempere Navarro y María Begoña García Gil. Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Directora y Profesora del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos.
Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento
Jurisprudencia