La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como medida cautelar positiva, acuerda requerir a la Administración del Estado para que, en el improrrogable plazo de 10 días, garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de aquellos menores, actualmente a cargo de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla, con la necesaria colaboración y cooperación de la Comunidad Autónoma requirente, actuaciones que deberán desarrollarse bajo el principio del superior interés del menor.
Asimismo, la Sala acuerda que en ese mismo plazo improrrogable de 10 días se le informe de las medidas que se adopten en virtud del requerimiento, y transcurrido dicho plazo la Sala decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada.
La medida afecta a unos 1.000 menores no acompañados que se encuentran en la situación descrita en territorio canario.
El auto por el que se acuerda la medida cautelar positiva ha sido dictado a instancia del Gobierno de Canarias, que previamente había requerido al Gobierno de España la adopción de dichas medidas.
La Sala, tras examinar sucintamente las competencias de ambas Administraciones, considera que, en la actual situación, el sistema estatal de acogida de los menores que solicitan protección internacional no ha sido puesto a su disposición pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores -según resulta notorio- se encuentran, abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger.
Recuerda el Tribunal que tanto la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria, como el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, diseñan un completo sistema de acogida para los solicitantes de asilo en el que se incluyen, entre otros, el derecho a “recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta ley” (art. 18.1.g de la ley) que abarcan “los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad” (art. 30 de la Ley de asilo).
La gestión del sistema de acogida corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, según el RD 220/2022.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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